Comodoro Rivadavia

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El próximo 20 de diciembre se conocerá el fallo

 

Audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio en ocasión de robo de John  Blas Gutiérrez 

Por el hecho acontecido el pasado 20 de enero de 2017 que tiene como declarados penalmente responsables a Enzo Uranga y Lautaro Hernández, y como víctima a John Blas Gutiérrez, se desarrolló días pasados la audiencia de impugnación de sentencia ante la Cámara Penal de nuestra ciudad. Las defensas solicitaron el mínimo de la pena establecida para el delito 10 años de prisión; en tanto que la fiscal requirió se mantenga en todos sus términos la pena impuesta a ambos, es decir 16 años de prisión para Hernández y 17 años para Uranga.

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La Cámara Penal de nuestra ciudad fue conformada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general. La defensa de Hernández fue ejercida por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Uranga la realizó María de los Ángeles Garro.

En un primer momento el defensor de Hernández planteó dos agravios respecto de la condena de primera instancia, el primero la calificación legal por la cual fue declarado penalmente responsable y el segundo la dosis de la pena. Del relato del hecho surge que dos personas entran al local comercial, entonces el más alto de los dos sacó un revólver y efectuó disparos, impactando en la humanidad de la víctima John Blas Gutiérrez. A su entender existe complicidad y no autoría para Hernández. El tribunal de juicio no le dio el rol central y no había un indicador previo que Hernández conocía la existencia del arma y su uso. Recordando las penas que el tribunal impuso de 17 años de prisión para Uranga y de 16 años para Hernández, sin embargo el rol protagónico lo tuvo Uranga. Él gritó esto es un asalto y dominaba la escena. Asimismo destacó que Hernández no tiene antecedentes penales ni causas en trámite, es decir que no es habitué del sistema penal. Por todo esto consideró que la pena impuesta fue muy elevada y que la misma debe instalarse en su mínimo, es decir 10 años de prisión, en base a las circunstancias atenuantes del caso.

En igual sentido la defensora de Uranga recordó que al momento de aplicarse la pena a su pupilo el tribunal consideró como agravantes la extensión del daño causado, el medio empleado, los motivos que lo llevaron a delinquir y sus antecedentes penales. Mencionando como atenuantes la situación de vulnerabilidad de Uranga que fue abandonado de chico por sus padres. No compartiendo el fallo, ni la calificación jurídica que se ha escogido, con una pena excesiva. La defensora se refirió al principio resocializador de la pena, la juventud de Uranga y su estado de desprotección. Concluyendo que se debería readecuar la pena que se le impuso al mínimo establecido para el delito, 10 años de prisión.

A continuación la fiscal solicitó al tribunal de Cámara que se mantenga la pena impuesta a Hernández, como también la calificación jurídica por la cual se lo condenó, homicidio en ocasión de robo. Tanto Uranga como Hernández participaron del homicidio en ocasión de robo y eso se probó. Ambos fueron coautores con dominio funcional del hecho, con un plan criminal, división de funciones y convergencia de voluntades en el accionar desplegado. Uranga y Hernández entraron a robar a la tienda y utilizaron un arma de fuego para alzarse con el botín. A su entender existió un co-dominio de la situación y una división de roles al actuar. Los jueces del tribunal de primer grado emitieron una sentencia lógica, empleando la sana crítica racional entendiendo que hubo coautoría en el homicidio n ocasión de robo. Respecto de la pena consideraron como agravante el medio empleado, un arma de fuego de uso civil, la extensión del daño causado y que la acción desplegada por los condenados pusieron en riesgo la vida de terceras personas. También Banfi mencionó las secuelas psicológicas de la familia de la víctima al presenciar la muerte de su hijo. Por último se refirió al grado de violencia desplegado en la agresión armada; la falta de antecedentes para Hernández y como atenuante el informe social de Uranga, entendiendo que no hubo sobrecarga de agravantes en la dosificación de la pena. Por lo cual solicitó al tribunal que se mantenga en todos sus términos la sentencia condenatoria de ambos y la pena impuesta.

Finalmente el tribunal resolvió que el próximo miércoles 20 de diciembre, a las 12.30 hs., dará a conocer la parte resolutiva de la sentencia y sus fundamentos sintéticos.

El ilícito juzgado:

El hecho traído a proceso aconteció el día 20 de enero del presente, dos sujetos masculinos ingresaron a la tienda “Rodrigo”. Ambos sujetos se probaron varias prendas de vestir y calzado y mientras se elegían esa ropa, pasó por la vereda John Blas Gutiérrez hijo de los dueños de la tienda, e ingresa al comercio. Así Uranga extrajo el arma de fuego diciendo “esto es un asalto” exigiendo la entrega de "toda la plata". La mujer le dijo que no tenían dinero y el imputado disparó al dueño del local en el muslo izquierdo y a John Blas Gutiérrez en el pecho. Inmediatamente Uranga y Hernández se dieron a la fuga con las prendas robadas. Varios testigos reconocieron en el juicio a ambos sujetos como los que habrían ingresado al local comercial. Luego la víctima es trasladada hasta el Hospital Regional y finalmente fallece. La autopsia estableció como causa de muerte “shock hipovolémico causada por herida de arma de fuego”. El proyectil que se le extrajo a la víctima fue disparado por un arma de fuego cal. 32 largo, tipo revólver.

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