Comodoro Rivadavia

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El próximo jueves 5 de abril se conocerá la resolución de Cámara

 

Audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio culposo de Eduardo Leguizamón

El pasado martes se celebró en los tribunales penales ordinarios la audiencia de impugnación de sentencia solicitada por el defensor de Luis Moreno en contra de la sentencia condenatoria, de primer grado, que lo declarara penalmente responsable del delito de  “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor” y lo condenara a la pena de “3 años y cuatro meses de prisión efectivos; y 8 años de inhabilitación especial para conducir”. El defensor solicitó se revoque dicho decisorio, y “se ordene la absolución” del imputado por “el beneficio de la duda y subsidiariamente se meriten nuevamente los atenuantes y agravantes, propiciando se aplique una pena de tres años de cumplimiento en suspenso”. En contraposición la fiscal, al igual que la querella, solicitó no se haga lugar al pedido del defensor y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria. Finalmente el tribunal resolvió que el próximo jueves 5 de abril, a las 12.00 hs. dará a conocer su resolución.

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La audiencia de impugnación fue ante la Cámara en lo Penal local integrada por los jueces, Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos; por el Ministerio Público Fiscal asistió Cecilia Codina, fiscal general. La querella particular la ejerció Juan Manuel Irusta; en tanto que la defensa de Moreno fue ejecutada por Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo.

En un primer momento el defensor adujo que en la sentencia cuestionada “se puede apreciar un tinte de subjetividad e imparcialidad” al momento de su imputación en el hecho endilgado. La juez de grado afirma que el conductor –el imputado Moreno-, tuvo la posibilidad de prever que podía ocurrir y de dominar el curso de los hechos y evitar el desenlace, achacándole esa conducta como imprudente y antirreglamentaria, por circular por la banquina y endilgarle la violación del deber objetivo de cuidado que se le impone a todo conductor. Pero no se ha producido prueba alguna durante el desarrollo del debate que permita afirmar que Moreno se haya encontrado circulando por la banquina. El defensor sostuvo que Moreno “no violó el deber de cuidado” y “que fue la propia  víctima quien no circulaba con una bicicleta, indumentaria y/o vestimenta con luces y señalización reflectivas correspondientes, y que los testigos llevados a debate fueron contradictorios al momento de reconocer la ropa de la víctima”.

En contraposición la fiscal solicitó no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de la jueza Raquel Tassello. Aquel día la visibilidad era buena y la víctima llevaba, casco, ojo de gato y todos los elementos reglamentarios que exige la Ley. El informe del perito en Criminalística de fiscalía estableció que el impacto se produce sobre la banquina, la camioneta que conducía Moreno ingresó a la banquina. El hecho se conoce técnicamente como “pega y huye” y la causa del accidente fue la ubicación del vehículo que conducía Moreno circulando por la banquina, aseguró la fiscal. Luego de la embestida el conductor del vehículo abandona la escena del hecho. Hubo falta de cuidado y una violación del deber objetivo de cuidado de Moreno al circular por la banquina, no conducía con la atención necesaria. Respecto de la pena de 4 años y tres meses de prisión efectivos;  y 8 años de inhabilitación especial para conducir, a la que fuera condenado Moreno, la fiscal sostuvo que “el apartamiento del mínimo ha sido el adecuando”.

La querella por su parte también pidió se rechace la impugnación impetrada por la defensa y se confirme en todos sus términos en fallo condenatorio de primera instancia.

El hecho juzgado acaeció el pasado 11 de mayo de 2016, cuando el imputado Luis Alberto Moreno conducía su camioneta Ranger por la Ruta provincial Nª 39 en dirección a Diadema y que Eduardo Leguizamón conducía su bicicleta en dicha ruta y hacia el barrio Km. 27. En esas circunstancias el imputado Moreno, de manera imprudente e inobservando los deberes a su cargo, embistió fuera de la calzada a la bicicleta de la víctima Leguizamón. Luego el imputado huyó del lugar. De esta manera provocó la muerte de la víctima por politraumatismo grave en cráneo y hemorragia cerebral.

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