Comodoro Rivadavia

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El próximo martes 8 se conocerá el veredicto

Alegatos en juicio por lesiones leves agravadas y amenazas a Lorena Paredes

En la mañana del presente jueves se concretó, en forma semipresencial, la jornada de alegatos finales en el juicio por lesiones y amenazas a Lorena Paredes, que tiene como imputado a Luis Vidal. La fiscal consideró probada la materialidad y autoría de los hechos imputados en cabeza de Vidal, solicitando se lo declare “autor penalmente responsable” de los delitos de “lesiones leves doblemente agravadas, por ser cometidas por una persona con la que se tuvo relación de pareja, y por ser cometida por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, dos hechos; amenazas, dos hechos y daño; todo ello en concurso real”. Por su parte la defensa solicitó se lo declare responsable pero solo por las “lesiones doblemente agravadas”, y que “se lo absuelva por los restantes delitos”.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Vidal fue ejercida por Ivo Di Taranto y Lilian Borquez, defensores públicos.

En su alegato la fiscal consideró que ha sido probado a lo largo del debate tanto la materialidad como la autoría de los hechos en cabeza de Vidal. La materialidad sobre las lesiones leves con la declaración del médico forense Oscar Licciardi, quién examinó a la víctima y estableció que las lesiones que tenía le producirían una incapacidad laboral menor a 30 días, es decir lesiones leves; y que las mismas no pusieron en riesgo su vida. Asimismo se refirió a la problemática de género con la que debe analizarse la relación entre imputado y víctima, que la misma se da en ambos sentidos, por la mirada de Vidal respecto a las mujeres pero también por la mirada de Paredes. Sosteniendo que “todos estamos imbuidos en esta cultura machista, esto no es consciente, es parte de la cultura que también afecta a las mujeres”. Se consienten situaciones que son injustificables. Hay que comprender la relación en un contexto de violencia de género, de una cultura machista. Se debe tener una perspectiva de género donde se puede ver violencia de ambos lados, verbal y psicológica, pero que siempre terminaba con la agresión física de Vidal hacia Paredes. No debemos juzgar porqué una mujer vuelve con su agresor, se debe valorar el caso desde ésta perspectiva de género, argumentó la fiscal. La víctima fue una persona atrapada, que no podía salir de esta relación tan violenta y disfuncional. Respecto al marco normativo debemos tener en cuenta la normativa internacional , la Convención de Belem Do Pará, que impone a los Estados prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. También se debe tener en cuenta la Ley de Protección Integral de la Mujer. Todos los hechos fueron cometidos en un contexto de violencia de género, concluyó la fiscal. Se ha probado que Vidal cometió los hechos traídos a proceso, por lo cual la fiscal solicitó se lo declare “autor penalmente responsable” de los delitos de “lesiones leves doblemente agravadas, por ser cometidas por una persona con la que se tuvo relación de pareja, y por ser cometida por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, dos hechos; amenazas, dos hechos y daño; todo ello en concurso real”.

Por su parte la defensa recordó que en su alegato de inicio refirió que la fiscalía iba a poder probar solo el delito de lesiones doblemente agravadas y así fue. El licenciado Zambón del ETI declaró que el maltrato era mutuo. Debemos basaros en dos hechos dos hechos los del 18 de agosto de 2018 y los del 2 de octubre de 2018. Respecto del primer hecho “hubo orfandad probatoria y si bien se debe tener perspectiva de género y creer en el relato de la víctima, no por ello se debe bajar el estándar probatorio”. Respecto de las amenazas no hay testigos, porque no se los buscaron, “no se configuran porque no son idóneas”, agregó el defensor. Por esto se lo debe absolver respecto del primer hecho a Vidal. En cuanto al segundo hecho hubo un maltrato recíproco, fue una relación conflictiva donde “había mucho permitido y poco prohibido”. Respecto de la ropa peritada, estuvo 7 días sin cadena de custodia, por lo cual solicitaron la nulidad del secuestro. Refiriéndose asimismo al contexto y cultura patriarcal en la que todos fuimos educados, hay que hacer una deconstrucción de esto, esta cuestión de género atravesaba a ambos en la pareja. Concluyendo la defensa que solo se pudo acreditar las lesiones graves doblemente agravadas, un hecho y solicitaron la absolución de Vidal por los delitos de amenazas y daño.

Finalmente el juez penal pasó a deliberar y el próximo martes 8 de junio, a las 12.00 hs., dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

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