Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

El próximo viernes 4 de junio se dará a conocer el veredicto de pena

Audiencia de cesura en juicio por prevaricato al juez Gustavo Toquier

Luego de haber sido declarado penalmente responsable como “autor” del delito de “prevaricato” la semana pasada, este lunes en la mañana se concretó la audiencia de imposición de pena o cesura en el juicio al juez civil Gustavo Toquier. La fiscal solicitó, considerando las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $75.000. Por su parte las defensoras requirieron una multa de $30.000. Finalmente el juez pasó a deliberar y el próximo viernes 4 de junio, a las 9.30 hs., dará a conocer el veredicto de pena.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por María de los Ángeles Garro y Cristina Sadino, defensoras públicas.

Luego del ofrecimiento de prueba de las partes en relación a la audiencia de cesura, la fiscal se refirió a las dos penas conjuntas establecidas para el delito de prevaricato, de inhabilitación y multa. La primera lo priva de derecho, suspende el ejercicio de los derechos que enuncia la Ley y la multa es una afectación patrimonial, que no implica una indemnización de daños y perjuicios, sí un pago en favor del Estado. Ambas penas persiguen la motivación del imputado en la Ley. “Respecto de la multa la fiscal solicitó el máximo de la pena, 75.000 pesos, apartándose del mínimo en función de la naturaleza de la acción. Realizó una serie de actos y conductas que contradicen la imparcialidad que deben tener los jueces”. También la fiscal tuvo en cuenta para el pedido de pena, el daño creado, daño grave que afecta la confianza en la Administración de Justicia. Toquier es Magistrado, es una persona que puede auto-determinarse en la norma y tiene amplias herramientas para ello. Todo ello constituye circunstancias agravantes de la pena. Calificando la fiscal “el monto de pena solicitado como idóneo, necesario y proporcional”. Respecto de la inhabilitación es absoluta y perpetua. Solicitando la multa máxima y la inhabilitación absoluta perpetua de Toquier.

Las defensoras por su parte respecto a la multa el Legislador prevé un mínimo y un máximo, considerando la pena que debe aplicarse es la de 30.000 pesos. Respecto de la pena de inhabilitación perpetua, reviste tal gravedad la aplicación de esta pena, que restringe el goce de la capacidad jurídica de la persona. Como consecuencia de esto va a ser privado de su empleo. No encuentra resistencia alguna para oponerse al inciso primero, ello en virtud que se lo ha declarado penalmente responsable de prevaricato. Solicitando que no se le cancele el derecho a voto, pero sí el postularse a ser elegido. Postulando la defensa primero la no aplicación y luego la inconstitucionalidad de la Norma respecto de no percibir jubilación, en un futuro, por violar la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica. Esto ya que son derechos adquiridos que no pueden ser suspendidos. En cuanto a la multa hay que analizar los atenuantes y agravantes, se refirieron a su falta de antecedentes penales. No debe tenerse presente la calidad de Magistrado porque el tipo de delito ya lo prevé, argumentaron las defensoras. La multa máxima sería desproporcionada, entendiendo que el monto que se ajusta es el de $30.000. Hay que tener presente el principio de humanidad y que va a ser separado de su cargo.

El hecho juzgado:

El hecho incluido en la acusación acontece en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley. Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires. Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión

Notas y videos relacionados: click aquí

Nuestras Visitas

  Hoy 7161

  Ayer 9034

  Esta semana 33696

  Este mes 238077

  Total histórico 22015826

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.