Comodoro Rivadavia

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Elevan causa a juicio con imputados en preventiva

Audiencia preliminar por robo agravado en domicilio de Km. 5

A lo largo de toda la mañana del presente martes, en la modalidad de videoconferencia, se concretó la audiencia preliminar por un ilícito acontecido el pasado 7 de diciembre de 2019 en el barrio Presidente Ortiz de nuestra ciudad. La causa tiene como imputados a Diego Ezequiel Leviñanco, David Ezequiel Ramos y José Antonio Zarazaga. La fiscal  ofreció prueba y solicitó se eleve la causa a juicio, manteniendo la prisión preventiva de los tres imputados. Las defensas cuestionaron la calificación legal del hecho y dos de ellas se opusieron al mantenimiento de la medida de coerción de sus pupilos postulando su arresto domiciliario.

El ilícito investigado acontece el día 7 de diciembre de 2019, siendo la 01.10 hs. aproximadamente, Diego Ezequiel Leviñanco, David Ezequiel Ramos y José Antonio Zarazaga se hicieron presentes en el domicilio sito en calle Código 1609, al 500 de B° Presidente Ortiz, Km 5 de esta ciudad, a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, conducido por Zarazaga. Se bajan del vehículo Ramos y Leviñanco, empuñando Ramos un arma de fuego tipo revólver calibre 38, e ingresan a la vivienda, previo forzar la puerta de ingreso a la altura de la cerradura. Al escuchar ruidos en el interior de su morada, la víctima, quien se encontraba en la planta superior durmiendo con su pareja, sale del dormitorio y se encuentra con los imputados en el living.

En esas circunstancias, Ramos apunta con el arma a la víctima y le pega un culatazo en la cabeza, mientras le exigía “Dame la plata, dame la plata! Donde está la plata? Te vendieron, dame la plata”, procediendo ambos imputados a encerrar a las víctimas en una habitación, ocasión en la que Ramos golpea en la cabeza con el arma a una de las víctimas, provocándole lesiones consistentes en fractura de parietal izquierdo, que en esta instancia pueden calificarse legalmente como graves, ya que ocasionó una lesión permanente en su rostro

Posteriormente, los imputados comenzaron a revisar todo el domicilio en busca del dinero, ocasión en el cual arribó al lugar personal policial, que había sido advertido telefónicamente de este hecho. Al observar la presencia del móvil, Zarazaga se da a la fuga a bordo del vehículo corsa, siendo perseguido por personal policial, quienes finalmente logran su aprehensión en intersección de calle Gabriela Mistral y Ricardo Gutiérrez de B° Km. 5.

Calificándose jurídicamente el mismo como “robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el empleo de arma de utilería, utilizada como arma impropiamente; y por haber provocado las lesiones graves a la víctima, todo en concurso ideal”, en calidad de “coautores” para los tres imputados.

Las defensas por su parte cuestionaron la calificación legal solicitando se readecúe la misma a robo en grado de tentativa para Ramos; robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa, con arma de utilería para Zarazaga; y de robo agravado por el empleo de arma de utilería, en grado de tentativa para Leviñanco.

La fiscal por su parte sostuvo la calificación legal de “robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el empleo de arma de utilería, utilizada como arma impropiamente; y por haber provocado las lesiones graves a la víctima, todo en concurso ideal”, en calidad de “coautores”  para los tres imputados. El robo en poblado y en banda se probó ya que fueron tres personas las que se organizaron para cometer el hecho y se constituyen en el domicilio de la víctima, se dividieron roles para cometer el mismo. Existió una coautoría funcional y todos deben responder por el resultado, enfatizó la fiscal. El arma de utilería fue utilizada como arma impropia para causar las lesiones graves a la víctima,  que ocasionaron una lesión permanente en su rostro, por ello es un delito de resultado por las lesiones graves causadas.

La jueza por su parte resolvió elevar la causa a juicio en base a la calificación legal propuesta por la fiscal.

Luego el funcionario de fiscalía realizó el ofrecimiento de prueba, documental y testimonial, a ser ventilado en el debate y asimismo se realizaron convenciones probatorias.

Medida de coerción:

La fiscal seguidamente requirió el mantenimiento de la prisión preventiva de los tres imputados hasta la fecha de inicio del debate, o bien por tres meses, lo que ocurra primero. Ello teniendo en cuenta la existencia de elementos de convicción para tener a los mimos como probables autores del hecho, y de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Fuga por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento; y entorpecimiento ya que su soltura podría influenciar sobre testigos.

La defensora de Zarazaga por su parte solicitó el arresto domiciliario de su pupilo, al igual que la defensa de Leviñanco. En tanto que el defensor de ramos no planteó objeción a la continuidad de la medida de coerción.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva de los tres imputados ya que no han variado las condiciones por las cuales se les dictó la medida. Existen los peligros de fuga y entorpecimiento por las características graves del hecho, cometido en horario nocturno al ingresar en un domicilio. No es posible sustituir la medida por una menos gravosa, concluyó la jueza.

Presidió el acto Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Andrea Rubio, fiscal general y Cristian Olazabal, funcionario; por la defensa de Ramos actuó Guillermo Iglesias, abogado particular; por la de Zarazaga, María de los Ángeles Garro; en tanto que la de Leviñanco por María Cristina Sadino, defensoras públicas.

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