Comodoro Rivadavia

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Elevan causa a juicio y mantienen la preventiva de Servera

Audiencia preliminar por el femicidio de María Soledad Arrieta

En horas de la mañana del viernes se desarrolló en los tribunales penales ordinarios la audiencia preliminar por el femicidio de María Soledad Arrieta acontecido el pasado 5 de febrero de 2018 que tiene como único imputado a Gustavo Servera. La fiscal ofreció prueba y solicitó se eleve la causa a juicio oral y público ante un tribunal colegiado, en tanto que el defensor también ofreció prueba y no planteó objeciones a la plataforma fáctica ni a la calificación legal del caso. Asimismo la fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado hasta la finalización del debate a lo cual el defensor tampoco planteó objeción. Finalmente el juez penal resolvió elevar la causa a juicio oral y público ante un tribunal colegiado, admitiendo la prueba ofrecida por las partes y manteniendo la prisión preventiva sobre el imputado Severa hasta la finalización del debate.

Presidió la audiencia preliminar el juez penal Jorge Odorisio, por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Servera fue ejercida por Francisco Miguel Romero, defensor particular del mismo.

En un primer momento la fiscal solicitó se eleve la causa a juicio por el ilícito acontecido el pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre las 01.30 y las 02.02 hs., cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del Barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó y mediante golpes, utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. El ataque reseñado le produjo a Arrieta excoriaciones lineales en diversas partes del cuerpo, entre ellas en el tórax del lado derecho, y en el cuello, región latero-posterior, dos equimosis en la parte delantera del cuello. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.

El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.

Calificando jurídicamente el ilícito como “homicidio agravado por haber sido cometido contra el cónyuge, y por haber sido cometido a una mujer siendo perpetrado por un hombre, mediando violencia de género”. Con una pretensión punitiva, en caso de recaer condena, de prisión perpetua para Servera.

Seguidamente la fiscal solicitó el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre el imputado hasta la finalización del debate, en base a que persisten los peligros procesales por los cuales se le dictó la media, peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación. También mencionó la gravedad del hecho y los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho.

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