Comodoro Rivadavia

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Formalizan apertura y dictan la preventiva a Marcos Barrales

 

Audiencia de control de detención por robo agravado

Con la formalización del hecho y el dictado de la prisión preventiva del imputado Marcos Fabián Barrales culminó la mañana del jueves en sede de los tribunales penales la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por un hecho ocurrido el pasado 12 de abril. Los representantes de fiscalía requirieron la formalización del nuevo hecho contra la propiedad en su contra y solicitaron se dicte su prisión preventiva; en tanto que la defensa discrepó con la calificación legal esgrimida por los acusadores y solicitó medidas sustitutivas para su pupilo.

El acto fue presidido por Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Héctor Iturrioz y Patricia Rivas, fiscal general y funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

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En un primer momento la funcionaria de fiscalía requirió se declare legal la detención de Barrales ya que fue autorizada por el juez penal en el marco de un allanamiento en su domicilio. Haciendo también referencia al suceso a investigar cuando el pasado 12 de abril la víctima se encontraba cocinando en su domicilio e ingresan Barrales y otra persona. Barrales con un arma en la mano y la otra persona toma un cuchillo que amenaza a la víctima que le iba a cortar un dedo. Apoderándose de diversos elementos de valor y de dinero en efectivo para posteriormente darse a la fuga. Luego se efectúa un allanamiento en el domicilio de Barrales y se recuperan la mayoría de los elementos sustraídos. Calificando provisoriamente el hecho como “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada” en calidad de coautor para Barrales.

Por su parte del defensora discrepó con la calificación legal escogida ya que no se ha secuestrado ningún arma, y la misma no se ajusta a los elementos con los que se cuenta en el legajo. No objetando la legalidad de su detención.

Seguidamente los representantes de fiscalía pidieron la prisión preventiva del imputado en base al peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación. Ello teniendo en cuenta los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del ilícito investigado. Por las características graves del mismo y por la utilización de un arma de fuego y un cuchillo. También mencionaron el comportamiento del imputad en otros procesos, fue condenado el 25 de julio de 2013, por cuatro legajos, a la pena de 5 años y seis meses de prisión. En diciembre del año pasado se incorpora el régimen de semi-libertad y el pasado 11 de abril se dictó su arresto domiciliario en el marco de un habeas Corpus Correctivo por falta de calefacción en la Alcaldía. Barrales no estaba autorizado para salir de su domicilio y comete un nuevo hecho delictivo, es decir “no demuestra su voluntad de someterse al proceso”. Existe peligro de entorpecimiento porque la víctima es vecina del imputado. Solicitando la prisión preventiva de Barrales por el término de un mes.

En contraposición la defensora no coincidió con la fiscalía en la gravedad que no resulta acreditada, no se ha constatado ningún tipo de lesión ni se secuestró ningún arma de fuego. En tanto que la pena no va más allá de 3 años de mínimo. Argumentó que “estamos ante un derecho penal de acto y no de autor”. El pedir la privación de libertad a su pupilo no guarda proporcionalidad, más teniendo en cuenta la emergencia carcelaria en la ciudad. Rige el principio de inocencia en el proceso y barrales tiene arraigo y trabajo. Requiriendo por último su arresto domiciliario.

Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención del imputado ya que fue realizada conforme a derecho. Resolviendo la apertura de la investigación preparatoria en su contra, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando su prisión preventiva por el término de un mes e igual plazo de investigación, al tener en cuenta los peligros procesales de fuga y entorpecimiento existentes.

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