Comodoro Rivadavia

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Imponen la pena de tres meses de prisión efectivos a Juvenal Andrés “Maga” Velázquez

Audiencia de cesura por quebrantamiento de pena

Imponen la pena de tres meses de prisión efectivos a Juvenal Andrés “Maga” Velázquez

En horas de la mañana del jueves se desarrolló en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de imposición de pena en el juicio por quebrantamiento de pena que tiene como imputado a Juvenal Andrés “Maga” Velázquez. La fiscal solicitó la pena de 4 meses de prisión y que la causa sea remitida al Juez de Ejecución Penal, una vez que la sentencia adquiera firmeza, que se fije la sentencia condenatoria en esa instancia, adujo. Por su parte el defensor solicitó al juez que no se aparte del mínimo de pena establecido para el delito, 2 meses de prisión. Finalmente el juez integrante del tribunal unipersonal resolvió, la mañana del viernes, imponer a Velázquez la pena de tres meses de prisión.

La audiencia de cesura fue presidida por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Velázquez fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

La fiscal recordó que el imputado fue declarado penalmente responsable del delito de quebrantamiento de inhabilitación judicialmente impuesta, art. 281 bis. del Código Penal de la Nación. Teniendo en cuenta las pautas mensurativas del caso, con una pena que oscila ente dos meses y 2 años de prisión, solicitó 4 meses de prisión para Velázquez. Consideró como agravante el Certificado de reincidencia por la condena que le fuera impuesta en el homicidio culposo de Domínguez, y las veces que condujo inhabilitado mostrando un menosprecio hacia la pena. Asimismo la fiscal consideró que no existen para el caso circunstancias atenuantes. Por último solicitó se remitan las presentes actuaciones al Juez de Ejecución penal para que una vez que la condena quede firme, sea fijada la sentencia condenatoria en dicha instancia.

Por su parte el defensor refirió que la única discusión es si tenemos razones objetivas y subjetivas para apartarse del mínimo de la pena. Haciendo mención al principio de la humanidad de la pena y del principio pro homine. A su entender no existen circunstancias agravantes en el caso y si los hubiere se neutralizan con los atenuantes. Recordando que la actividad ilícita de su cliente, de conducir inhabilitado para ello, se produce los primeros meses de mayo a julio. También argumentó que en el caso de Domínguez, “al ir a socorrer a la víctima provocó un accidente vial”. Requiriendo al tribunal por todo lo expuesto que no se aparte del mínimo establecido para el delito, de dos meses de prisión.

Finalmente el juez del tribunal resolvió luego de un cuarto intermedio respecto de la pena a aplicar de acuerdo a las pautas mensurativas, de acuerdo a la declaración de responsabilidad penal de Velázquez por quebrantamiento de inhabilitación judicial, concluyendo de acuerdo a las peticiones de las partes que en un sistema acusatorio el rango de las penas que debe aplicar se encuentra entre los 4 meses y los dos meses de prisión. Tomando como agravante la condena anterior con la que cuenta el imputado, en cuanto a las atenuantes no resultan aplicables al caso que nos ocupa, concluyó el Juez. Condenando a Velázquez a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, por encontrarlo autor del delito de quebrantamiento de inhabilitación judicial.

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