Comodoro Rivadavia

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Juicio oral y público por robo triplemente agravado

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Primera jornada con declaración de testigos

En la Sala de audiencias de la Cámara del Crimen comenzó a desarrollarse el juicio en el que se ventila el hecho ocurrido el pasado 10 de marzo de 2008 en la calle Renzo Adami, en perjuicio de una familia de nacionalidad Boliviana, que tiene como imputados a Patricio Argel y Marcelo Salomón, ya que en un primer momento estaba imputado Denis Haro quién perdiera trágicamente la vida el 10 de febrero de este año. El Tribunal colegiado estuvo presidido por la Dra. María Elena Nieva de Pettinari, e integrado por los Dres. Martín Montenovo y Luis María Pintos; en tanto que el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Dr. Adrián Cabral, Fiscal general y la defensa de los imputados ejercida por el Dr. Marcelo Cerdá, abogado de la Defensa Pública. La calificación legal del hecho es de “robo triplemente agravado, por el uso de arma de fuego apta para el disparo, por haber sido cometido en poblado y en banda; y por las lesiones graves causadas a la víctima” en calidad de coautores. También en relación a Argel se le imputa, además “en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil”. En el comienzo de la audiencia, luego de la presentación de las partes, el Fiscal general realizó la presentación del caso, al igual que el abogado de la Defensa. Luego accedieron a declarar los dos imputados, negando el hecho que se les imputa y refiriéndose a que aquella madrugada se dirigieron al domicilio de las víctimas a comprar unas cervezas. Luego de tener una diferencia por una vuelto, las víctima los agrede a ellos relataron. Seguidamente se le recepciona declaración a los dos médicos forenses intervinientes, el Dr. Calixto González y el Dr. Iser Wegorz, los cuales depusieron sobre el informe psicológico realizado a los imputados, las heridas graves sufridas por la víctima y las heridas recibidas en la cabeza de Argel. Luego se les tomó juramento de decir verdad a los testigos y víctimas de la causa. El primer testigo-víctima fue quién recordó que aquella madrugada siente un tiro en la puerta de su domicilio, sale y se acerca alguien. Cierra con llave y escucha que le gritan “abrime que me quieren matar”; entonces cierra con llave. Luego rompen la puerta e ingresan tres personas, Argel lo tira al piso y lo golpea en la cabeza con un arma pidiéndole que le entregara toda la plata. Él y su esposa le dicen que no tenían dinero y en un momento la esposa le pega con un palo un golpe a Argel y se le cae el arma, la víctima la patea y le aplica otro golpe para defenderse y que no volviera a tomar el arma. En ese momento sus cómplices, agreden nuevamente a la víctima y toman a Argel para arrastrarlo hasta una moto y huir del lugar. Similar relato del hecho fue relatado por la otra víctima, esposa del primero, quién reconoció a Argel como uno de los agresores. Seguidamente declaró un testigo de actuación policial y unos vecinos de la familia damnificada. Finalmente depusieron personal policial que actuó momentos posteriores al hecho y el perito Christian Ansaldo sobre las pericias realizadas al arma secuestrada, el cuchillo y un cartucho a bala Rémington. Mañana continuará el Debate.

 

Sentencia en juicio oral y público por robo agravado

Condenan a imputados a tres años y cuatro meses de prisión

De esta manera resolvió el Tribunal de la Cámara del Crimen en relación al hecho ocurrido el pasado 10 de marzo de 2008 en perjuicio de una familia de origen boliviano. En la segunda y última jornada del juicio se escuchó la palabra de varios testigos propuestos por la Defensa de los imputados, el Fiscal General, Dr. Adrián Cabral dio lectura de la prueba documental y se escucharon los alegatos de las partes. Al finalizar el alegato el Fiscal solicitó la pena de ocho años de prisión para Argel y de siete años para Salomón; en contraposición la Defensa de los imputados solicitó su absolución por el beneficio de la duda. Luego de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, se procedió a deliberar sobre el cumplimiento de prisión preventiva de los imputados, hasta tanto quede firme la sentencia. La misma fue solicitada por el Fiscal basado en el “peligro de fuga” ya que “la sentencia es de cumplimiento efectivo”; a ello se opuso el Defensor argumentando que “el monto de la pena no es un requisito único para imponer la prisión preventiva”. Ante estos argumentos el Tribunal resolvió que Argel continúe con el régimen de prisión domiciliaria que viene cumpliendo y que Salomón permanezca en libertad hasta tanto quede firme la sentencia. En su alegato el Fiscal General dio por “acreditada la materialidad y la autoría del hecho que se ha traído a juicio”. Afirmando que aquella mañana Argel irrumpe en la casa de los damnificados por la fuerza y exige que le entreguen el dinero, luego las víctimas en un intento de defensa alcanzan a despojarlo del arma y lo golpean. Entran a la casa Salomón y Haro para agredir nuevamente a la víctima y sacar a su amigo de ella. Dio por acreditadas las lesiones graves que sufriera la víctima a consecuencia del robo y la aptitud de disparo del arma secuestrada. En contraposición el Dr. Marcelo Cerdá, abogado de la Defensa Pública,  no compartió el criterio Fiscal y sostuvo “que la hipótesis acusatoria no puede ser confirmada”. También agregó que no quedó acreditado que la puerta del domicilio de las víctimas haya sido forzada; y dudó de la “objetividad” del testigo de actuación por ser familiar de las víctimas solicitando la invalidez del acto procesal y de todo lo que de ello se desprendió luego en la causa. En la parte comentada de los argumentos del fallo los jueces consideraron que el cuadro probatorio abonó la tesis de la Fiscalía pero por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa. El voto fue unánime respecto al atentado a la propiedad sufrida por la víctima, el empleo de un arma de fuego para cometer esa empresa; sin embargo hubo un voto de disidencia con respecto a la participación primaria del hecho de Salomón. Respecto a la tentativa argumentaron que el robo no se concretó ya que no tuvieron la disposición del DVD, ni las víctimas poseían el dinero que se les reclamaba.

 

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