Comodoro Rivadavia

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Mantienen la prisión preventiva de Pallalaf hasta que la sentencia quede firme

 

Audiencia de revisión de prisión preventiva por el homicidio de Yasmin Chacoma

El pasado jueves se desarrolló en sede de los tribunales penales la audiencia de examen obligatorio de la prisión preventiva a Miguel Pallalaf por el ilícito acontecido el pasado 14 de septiembre de 2013 en el cual perdiera la vida la menor Yasmin Chacoma. El representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre Pallalaf ya que persiste el peligro de fuga y que fue condenado a la pena de “prisión perpetua” por haber sido declarado responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, en  concurso real con homicidio criminis causae”.

El tribunal de revisión fue conformado por las juezas Daniela Arcuri y Mariel Suárez, por el Ministerio público Fiscal se hizo presente Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de Pallalaf, presente en la sala por videoconferencia desde su lugar de detención Trelew, la ejerció Viviana Barillari, defensora pública.

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En un primer momento el funcionario de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre Pallalaf que fue condenado a la pena de prisión perpetua por haber sido declarado responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, en  concurso real con homicidio criminis causae”, sentencia que fue confirmada por la Cámara Penal. Dicha sentencia fue revisada a partir de una impugnación impuesta por el Ministerio Público Fiscal ante la Sala penal del Superior Tribunal de Justicia provincial, la cual fue confirmada en parte. El agravio de la fiscalía era que el tribunal local no había permitido la pena conjunta de “reclusión por tiempo indeterminado”. El Superior Tribunal de Justicia remitió el legajo nuevamente a ésta circunscripción a los fines de realizarse una nueva audiencia de cesura.

En estas circunstancias en 7 de junio del presente año intervino un nuevo Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Odorisio, Cosmaro y Olavarría, en la cual se rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal ya que el tribunal entendió que la accesoria de “reclusión por tiempo indeterminado”, resultaba de imposible cumplimiento. Dicha sentencia no se encuentra firme ya que la fiscalía interpuso una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia agraviándose por el rechazo de dicha circunstancia.

En razón de esto y habiendo sido el imputado Pallalaf condenado en tres oportunidades, en primera instancia, por la Cámara Penal y confirmado parcialmente por el Superior Tribunal de Justicia en lo que se refiere a la autoría, la materialidad y la calificación legal escogida por el MPF, existen fundamentos más que acabados para tenerlo como autor de los hechos juzgados.

Por último el funcionario refirió que en caso de morigerarse la situación del imputado, el mismo no cuenta con arraigo, solicitando el mantenimiento de la medida de coerción hasta tanto quede firme la sentencia.

Por su parte la defensora se refirió a que no puede soslayar a que se ve imposibilitada a presentar un domicilio de Pallalaf y esto impide la posibilidad de plantear una medida alternativa a la prisión preventiva.

Finalmente el tribunal hizo mención en su resolución a que Pallalaf se encuentra sufriendo pena en el marco de otro proceso y en el presente proceso la fiscalía argumentó dos cuestiones. Pallalaf ha sido declarado penalmente responsable y se lo ha condenado, lo único que resta es la cuestión de la aplicabilidad, o no, de la “reclusión por tiempo indeterminado”. La impugnación extraordinaria formulada por la fiscalía se encuentra abierta ante el STJ. La causa tiene doble conforme y se ha confirmado parcialmente por el Superior Tribunal de Justicia, tanto la responsabilidad, como la materialidad y autoría en cabeza de Pallalaf. Está presente el peligro procesal de fuga por la ausencia de un arraigo y que el hecho es de gran gravedad y la pena a aplicar, aun sin aplicar la reclusión por tiempo indeterminado, es de prisión perpetua, consideraron las juezas. Manteniendo la prisión preventiva de Pallalaf hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.

El homicidio de Yasmin Chacoma:

Miguel Pallalaf fue condenado como autor del hecho acontecido el pasado 14 de septiembre de 2013 cuando la víctima, Yasmin Chacoma, no regresa a su hogar, en las 1008 viviendas, luego de haber ido a comprar al supermercado La Anónima de la avenida Roca. Seguidamente una cámara de seguridad la capta caminando detrás de un hombre rumbo al terreno de Radio Nacional. Dos días después el cuerpo de la niña es encontrado sin vida en dicho predio y la autopsia arrojó que había sido sometida sexualmente y estrangulada.

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