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Comodoro Rivadavia

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Pese a la oposición fiscal se otorgó libertad condicional al condenado Castillo

 

Audiencia de libertad condicional por habeas corpus correctivo

Pasado el mediodía del martes se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de libertad condicional respecto a Néstor Ricardo Castillo quién se encontraba purgando una condena de 3 años y 7 meses de cumplimiento efectivo por el delito de “tentativa de robo agravado por el uso de arma blanca”. La defensa solicitó su acceso a la  libertad condicional, en tanto que la fiscal pidió se rechace dicha solicitud y se amplíe su horario de “salidas transitorias para poder ir reincorporando así paulatinamente su libertad”.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal de ejecución; por el Ministerio Público Fiscal asistió Cecilia Codina, fiscal general y Stella Maris Prada, funcionaria; en tanto que la defensa de Castillo estuvo a cargo de Lucía Pettinari, defensora pública y Francisco Quiroga, adjunto de la Defensa Pública.

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En un primer momento la defensora se refirió a la emergencia carcelaria decretada y la remediación jurisdiccional directa adoptada que promovió la fase temporal de personas condenadas próximas a cumplir su condena. Entendiendo que ésta ha quedado firme, adquirió el carácter de cosa juzgada, ya que no ha sido impugnada por el Ministerio Público Fiscal. Solicitó “se haga lugar a la libertad condicional de mi asistido” en base a su buena conducta, sin sanciones disciplinarias, establecidas en el informe del responsable de la Alcaldía. Igualmente mencionó que en una evaluación social que realizó un Delegado de Control estableció que estarían dadas las condiciones para que Castillo acceda al régimen de libertad condicional.

En contraposición la fiscal consideró que no se encuentra reunido el requisito temporal establecido por la Ley, ya que todavía Castillo no ha cumplido los dos tercios de su condena. El requisito temporal no se encuentra cumplido. Asimismo se refirió a que el condenado no observó con regularidad el régimen carcelario ya que “se le suspendieron salidas transitorias por llegar tarde”. Ello constituye un grave incumplimiento del régimen carcelario, aseguró la fiscal. En el informe del Delegado de Control la progenitora de Castillo refiere que cumple con los horarios e itinerarios y luego el informe de la Alcaldía dice que su conducta es buena. Calificando dicho informe como “incongruente ya que no tuvo en cuenta la falta de cumplimiento grave que tuvo, al llegar tarde en las salidas transitorias”. No cumplió con horarios e itinerarios, es decir le cuesta incorporar normas de conducta para volver a vivir en sociedad, no internaliza las normas, enfatizó Codina. Concluyó que no se dan los requisitos establecidos en el Código Penal de la Nación, ni en la Ley de ejecución penal, por lo tanto requirió se “rechace la libertad condicional” y  se amplíe el horario de salidas transitorias, de 24 a 48 horas, para así “poder reincorporar paulatinamente su libertad”.

Finalmente el juez penal resolvió conceder la libertad condicional a Castillo imponiéndole el estricto cumplimiento de obligaciones como “no volver a cometer delitos, fijar domicilio, abstenerse de consumir alcohol y drogas, adoptar un trabajo u oficio y mantenerse alejado de las víctimas del proceso”. También deberá someterse a tratamiento médico y presentarse periódicamente ante la autoridad judicial. Calificando el planteo fiscal como “extemporáneo”. Advirtiéndole a Castillo que en caso de no cumplir con alguna de estas condiciones se le “revocará inmediatamente el beneficio”.

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