Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Por unanimidad declaran penalmente responsable a Nelson Aguilante

 

Veredicto de responsabilidad penal en juicio por el femicidio de Débora Martínez

Pasado el mediodía del martes se dio a conocer el veredicto de responsabilidad penal en el juicio por el hecho contra la vida acontecido el 26 enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo, que tiene como único imputado a Nelson Aguilante. El tribunal consideró como probada a lo largo del juicio tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del acusado. Por unanimidad el tribunal declaró penalmente responsable a Aguilante por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona que se mantiene una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso ideal, en calidad de autor”. El próximo 4 de abril, a las 14:00 hs., se concretará la audiencia de imposición de pena.

P1080293chP1080297chP1080299ch

El tribunal en su resolución sostuvo que no se discutió la materialidad del hecho, la muerte de Débora Martínez por asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello, como fuera establecido en la autopsia. También ha quedado probado con el informe Histopatológico. Mencionando los diversos testimonios de vecinos y las distintas versiones que da el imputado, primero que la habían violado y matado y que lo habían golpeado en su cabeza, y luego que estaba desmayada. Concordando con la fiscal en que la escena del hecho había sido modificada, que el cuerpo presentaba ausencia de lesiones genitales y había sido movido de su lugar original. En el análisis de ADN se estableció que de las muestras enviadas evidenciaban un solo perfil genético y que se correspondía solo con el de la víctima. Es decir que la prueba científica descarta que Martínez haya sido víctima de un ataque sexual, concluyeron los jueces.

Respecto de la relación de pareja entre Aguilante y la víctima Martínez se estableció que éste era posesivo, y que la aisló y enfrentó con su familia. Al principio era todo color de rosa pero al final la víctima tenía miedo y no quería estar con él.

En cuanto a la autoría los jueces consideraron probada la relación posesiva y dominante de Aguilante hacia su pareja, Martínez. Ésta por las características del vínculo y el maltrato físico que recibía llegó a pensar dar fin a su relación, pero no podía salir. El día del hecho en horas de la tarde unos vecinos observaron a la pareja en un baldío que el acusado la tomaba del cuello, como forzándola. Y luego otro vecino observa la escena con Martínez saliendo de la casa y Aguilante que le grita, “mi amor no me dejes, no me hagas la denuncia”. También establecieron como probado que Aguilante se encontraba dentro de la casa cuando ocurrió el hecho, concluyendo que el acusado enmascaró la escena del hecho para que no se lo pudiera incriminar. Resulta inverosímil que el hecho hubiese ocurrido como Aguilante lo relató, ya que la prueba científica, material y testimonial contradice los dichos del imputado, sostuvieron.

Por último el tribunal sostuvo que no resultan aplicables al caso las circunstancias extraordinarias de atenuación, solicitadas por el defensor.

El tribunal de debate fue integrado por Mariel Suárez, Jorge Odorisio y presidido por Raquel Tassello, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Aguilante fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público. Asimismo se encontraban en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

El femicidio de Débora Martínez:

El femicidio acontece  entre las 21.30 hs. del 26 y las 00.05 del 27 de enero de 2017, en circunstancias en que Débora Gisell Martínez se encontraba en su vivienda, en el barrio Palazzo, en la cual residía también el imputado Nelson Aguilante. Aguilante comienza a agredir a la víctima Débora Martínez, con golpes de puño y objetos contundentes, provocándole múltiples escoriaciones y equimosis, para finalmente producir con sus manos presión en el cuello de la víctima, causando su muerte por asfixia mecánica por estrangulación. Encuadrando el suceso jurídicamente como “homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género”.

Notas relacionadas: click aquí

Nuestras Visitas

  Hoy 2593

  Ayer 8510

  Esta semana 62171

  Este mes 188500

  Total histórico 22262292

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.