Comodoro Rivadavia

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Rechazan cambio de calificación y elevan causa a juicio

Audiencia preliminar por extorsión y asociación ilícita

Se concretó la mañana del martes en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia preliminar que tiene como imputados a Nanci Beatriz Bazan y Darío Rubén Gómez. El representante de fiscalía solicitó se eleve la causa a juicio oral y público bajo la calificación legal de “extorsión dos hechos en grado de tentativa y dos consumados, tres de ellos agravados por la simulación de autoridad pública, todos bajo la modalidad de asociación ilícita”. En contraposición los defensores cuestionaron la calificación legal escogida y postularon la figura de “amenazas coactivas”.

Presidió la audiencia Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Ricardo Carreño, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de Gómez fue ejercida por Viviana Barillari, y la de Bazan por Esteban Mantecón, ambos defensores públicos.

Los hechos incluidos en la acusación acontecen el 8 de abril del presente años cuando la primera víctima recibe mensajes intimidatorios por WhatsApp, “vas a pagar porque si no te escracho”. Tenía que pagar 3.000 $, pero con 2.000 estamos. Si no me pagas te mando un patrullero a tu casa.

La segunda víctima también es contactada vía WhatsApp, el pasado 14 de abril, utilizado por la banda para ofrecer servicios sexuales, y que al frustrarse le dicen que igual tiene que pagar sino lo escrachan en las redes sociales. Se identifica como Pablo Lobos, el segundo de la Brigada de Investigaciones local, luego deposita una suma de dinero que es retirada por Cristian Ozorio Bazan.

La tercera víctima también es contactada con el fin de averiguar servicios sexuales que no concretó. “Tenés que pagar sino le aviso a mi jefe Pablo Lobos” le refieren por teléfono y entrega dinero en varias oportunidades.

El cuarto hecho también se produce cuando la víctima es contactada por mensajes de WhatsApp para ofrecer servicios sexuales, cuando surgen que debían adelantar el encuentro y la víctima no podía, entonces es amenazado con se escachado en las redes sociales.

Calificando jurídicamente los mismos como “extorsión, dos hechos en grado de tentativa y dos consumados, bajo la modalidad de asociación ilícita, tres de ellos simulando autoridad pública”, en calidad de coautores para los imputados. Con una pretensión punitiva de 5 años y 10 meses de prisión, en caso de recaer condena.

Por su parte la defensora de Gómez postuló que debe readecuarse la calificación legal a “amenazas coactivas” y cuestionó asimismo la asociación ilícita ya que para ello deben actuar tres o más personas. No se acreditó que rol cumple cada uno de ellos, argumentó. Respecto de la simulación de autoridad pública dijo que” la simple alusión de un nombre, es burda, y que a su entender no se configura la simulación con la sola invocación de la autoridad no es suficiente”. Mi asistido no participó en el hecho y fue Osorio Bazan quien retiró el dinero.

Con argumentos similares el defensor de Bazan sostuvo que en la audiencia de control de detención esta defensa planteó que no corresponde la calificación más agravada de extorsión propuesta por la fiscalía. La sola simulación de autoridad pública, una mera mención a ello, no es idóneo para atemorizar a una persona. Recordando que a raíz de la prisión preventiva que se les dictara a los imputados, en la audiencia de control, el hijo de mi asistida, Cristian Osorio Bazan, falleció en su lugar de detención a raíz de un incendio, postulando el principio de pena natural.

Por último el juez penal resolvió autorizar se eleve a juicio la causa conforme a los solicitado por el Ministerio Público Fiscal por la figura de extorsión, y no por amenazas coactivas como postularon las defensas. Autorizando también la calificación de asociación ilícita ya que es viable y congruente con acusación traída por la fiscalía. Finalmente se realizó el ofrecimiento de prueba documental y testimonial a ventilar en el futuro debate.

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