Comodoro Rivadavia

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Segunda jornada de debate en la cual se escuchó la palabra de varios testigos

Causa por incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial contra Buzzi y Di Pierro

A lo largo de toda la mañana del presente martes se desarrolló en los tribunales penales ordinarios la segunda jornada de debate en relación a una causa por desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario que tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro. En la jornada pudo escucharse los relatos de diversos testigos y para mañana miércoles se espera continuar con la recepción de la prueba testimonial del caso.

Uno de los testimonios de la fecha fue el ex juez penal Hugo Juárez, quién dijo ser amigo de ambos imputados, de diciembre 2007 a marzo 2009 se desempeñó como asesor letrado en el Municipio, el gobierno de Buzzi. Tuvo conocimiento de la marcha del proceso judicial del expediente “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia”. Le sugiere al intendente que había que darle un corte a la causa. Así recuerda que por mandato del entonces intendente Buzzi le realizó un ofrecimiento por parte del Municipio a Ferreira de las Casas ofreciéndole terrenos para reemplazar el inmueble que él reclamaba en el barrio Industrial. Pero no se llegó a un acuerdo y así se lo transmite al intendente.

El segundo testigo Manuel Mauriño, abogado y concejal de Sarmiento, fue abogado contratado del Municipio de Comodoro durante la gestión de Di Pierro. Su función era el control de expedientes en que la Municipalidad fuera actora o demandada. Interpusieron una cautelar auto-satisfactiva en relación al expediente Idalio Do Santos Pires.

El tercer testigo fue Manuel Pis Diez, abogado actualmente a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de esta ciudad, recuerda que por el 2010 fue asesor jurídico de la Municipalidad de Comodoro. Fue un año y medio Asesor Letrado del municipio en la intendencia de Buzzi. Recuerda que llegó un conflicto por la adjudicación de un terreno en disputa por Do Santos Pires y De Roberto. Se genera un conflicto donde la Cámara de apelaciones decreta la nulidad de la adjudicación que le habían dado a Martínez. Luego hice un dictamen que ordenaba a tierras que había que cumplir con la Orden judicial, recordó el testigo.

El hecho ventilado en debate acontece el día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal, Buzzi, resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución que ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

Calificando legalmente los mismos como “desobediencia judicial en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público” en calidad de “autores” para Buzzi y Di Pierro.

Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue realizada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente.

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