Comodoro Rivadavia

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Segunda jornada del juicio por el homicidio de Alejandro Balle

 

Concluyó pasado el mediodía del martes la segunda jornada del juicio oral y público por el hecho ocurrido el pasado 25 de julio de 2013 en km. 5 que tiene cómo víctima al estudiante Universitario nacido en Senguer, Alejandro Balle. La causa tiene como coimputados a Alejandro Javier Lezcano, Luis Mariano Espinoza y Santiago Reuter. En la jornada se pudo escuchar el testimonio de ocho personas, cuatro de ellos servidores de la justicia y cuatro vecinos.

Presentes en la sala se encontraban los padres de la víctima acompañados por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. El tribunal de debate fue presidido por Mariano Nicosia e integrado por Raquel Tassello y Gladys Olavarría, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; por la querella actuó Juan Carlos Smith; la defensa de Lezcano fue ejercida por Francisco Miguel Romeo, la de Espinosa estuvo a cargo de Viviana Barillari, en tanto que la de Reuter por Miguel Donett, primero y último abogados particulares y defensora pública respectivamente.

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En el comienzo se hizo pasar a los ocho testigos y se les tomó formal juramento de decir verdad, anoticiándolos asimismo de la pena establecida por el Código Penal para el falso testimonio.

El primer testimonio de un familiar directo de uno de los imputados recordó que Santiago Reuter le manifestó todo lo que había ocurrido. Al testigo se le hizo conocer su derecho a no declarar, se puede abstener por el grado parental con él, no así con lo que sabe sobre los dos restantes imputados. Accedió voluntariamente a declarar y recordó que “Santiago lo buscó a Alejandro (Lezcano) en el Palio rojo, creo que estaba Espinosa”. Le comentan que “habían intentado robarle a este chico Alejandro Balle y que lo estaban siguiendo desde su trabajo hacia su casa”. Reuter fue a cometer el hecho con Espinosa y Lezcano.

La defensora planteó objeción a una pregunta, a su entender inducida, a la vez que el defensor de Lezcano recusó al tribunal por “temor de parcialidad”. Por su parte el tribunal resolvió rechazar la recusación ya que no existe temor de imparcialidad, como tampoco hicieron lugar al planteo de la defensora. Por su parte el defensor de Reuter hizo reserva de plantear la nulidad de la declaración, requiriendo se investigue si hubo falso testimonio.

Seguido el tribunal hizo lugar a la objeción planteada por los defensores y excusó a una testigo, ex pareja de Lezcano y con quién comparte una criatura, para que se abstenga de declarar. Luego declaró la médica del Servicio de Emergencias del Área externa del Hospital quién recordó que reciben un código de emergencia, llegan al lugar y algo trababa la puerta. Lo que trababa la puerta era la persona por la cual nos habían llamado. Se encontraba tendido boca abajo y ya no tenía vida, memoró. Constata el óbito por muerte violenta y deriva al médico forense.

El hecho juzgado aconteció el pasado 25 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 20.30 hs., los tres imputados concurrieron a bordo de un Fiat palio en las afueras del local comercial “Game Over”, donde trabajaba Balle. Esperaron que cerrara el negocio y lo siguieron hasta su domicilio en Km. 5, mientras la víctima lo hacía en colectivo, para robarle las llaves del negocio y el control remoto de la alarma. Una vez en el domicilio de la víctima, se bajan del auto Lezcano y Espinosa, el primero empuñando un arma de fuego y forcejean con Balle, mientras Reuter se queda en el auto esperándolos. Le aplican múltiples golpes en su cuerpo, uno de ellos le produce la fractura del cráneo. Finalmente Lezcano le dispara en la cabeza y se fugan, sustrayéndole la llave del comercio, el control remoto de la alarma y dos celulares. La víctima queda tendida en su departamento y fallece como consecuencia del golpe en el cráneo y la herida de arma de fuego. Calificando jurídicamente el hecho como “homicidio criminis causae”, en calidad de coautores para los tres imputados. Subsidiariamente se calificó el hecho como “homicidio en ocasión de robo”.

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