En la tercera y última jornada del juicio oral y público por el homicidio de Martín Fuentes ocurrido el 16 de julio de 2006 en la extensión del barrio Máximo Abásolo de nuestra ciudad, se escuchó la declaración de la última testigo, vecina de la familia Chicahuala quien oyó ruidos de piedras y no aportó más datos a la causa. Luego la querella comenzó con los alegatos de las partes basando su acusación en los hechos expuestos, las pruebas aportadas al expediente y los testimonios prestados en el juicio como en instrucción “corroboran todos y cada uno de los extremos expuestos por esta querella”.Encontró acreditado el hecho y solicitó 15 años de prisión para Chicahuala por hallarlo culpable del delito de “homicidio simple”. En su alegato el Fiscal General, Dr. Marcelo Cretton, argumentó que conforme las declaraciones escuchadas solicitó el juzgamiento de los hermanos Chicahuala y Lepio por el hecho ocurrido a mediados de julio de 2006. Cuando regresaban después de compartir un asado y pasan por frente a la casa de Chicahuala son agredidos, en el momento Lepio impacta un proyectil en la zona abdominal de Díaz; seguidamente cuando Fuentes recrimina tal actitud al agresor recibe un disparo certero de Chicahuala en su frente que termina con su vida. Este hecho quedó debidamente acreditado con las pruebas aportadas y las testimoniales. Después los preventores descubren a Chicahuala y Lepio con claras intenciones de darse a la fuga. El acta policial da cuenta del lugar donde fue herida la víctima y hacia donde fue arrastrado. “El testigo-víctima fue muy preciso y conciso en su declaración describiendo el tiempo, modo y lugar como se sucedieron los hechos” adujo el Fiscal. A su vez señaló que los otros testigos aportados por la Fiscalía fueron muy precisos respecto a que nunca existió un incidente previo y que cuando llegaron a la casa de los Chicahuala se encontraron con el cuerpo sin vida de Diego Fuentes. A su vez manifestaron que la otra víctima había sido gravemente herida en su zona abdominal. Concluyendo que no existió incidente previo, ni motivación que justifique tal agresión. En definitiva el MPF concluyó que las dos víctimas cuando se retiraban a su casa a descansar recibieron disparos de armas de fuego que terminaron con la vida de uno y pusieron en serio riesgo la vida del otro y que la agresión con piedras al inmueble de la familia Chicahuala fue posterior al hecho consumado y que se debió a que los agresores intentaban arrastrar el cuerpo hacia el interior de la vivienda. La pretensión punitiva para Lepio por las lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego (art. 90 y 41 bis. CP) fue de 5 años de prisión; y para Chicahuala por homicidio agravado por el uso de arma de fuego (art.79 y 41 bis C.P.) de 12 años. A su turno en su alegato el defensor de los imputados solicitó la nulidad del alegato de la parte querellante por carecer de representación. En contestación al alegato del fiscal insistió en una agresión hacia la vivienda de sus asistidos y estableció que no se pudo probar que Lepio haya disparado con un arma de fuego por lo que pidió su absolución. En relación a Maximiliano Chicahuala estableció que utilizó un arma de fuego en legítima defensa por la agresión sufrida por varias personas que se constituyeron en su vivienda. En este caso pidió su absolución. También solicitó subsidiariamente al Tribunal que para el caso que entendiera que se excedió en su defensa, que se lo juzgara por exceso intensivo y se evalúe su conducta conforme al art. 35 del Código Penal. La lectura de la sentencia será el martes 23 del corriente en horas del mediodía
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