Esquel

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Abigeato: Libres pero sin los corderos, sin el auto, sin las armas y sin dinero

En un juicio abreviado, reconocieron su responsabilidad por el robo de seis corderos, fueron condenados a tres años de prisión en suspenso, multa y a realizar una reparación integral del daño. Los dos autores de abigeato pagarán una multa de $7.200, accesorias legales y costas del proceso, el autor de encubrimiento fue condenado a dos años de prisión en suspenso accesorias legales y costas. La reparación total del daño fue valuada en $57.897, pagarán 3 mil pesos mensuales cada uno, hasta completar el valor total. Se les decomisó el automóvil en el que transportaron los animales, las armas y otros elementos como por ejemplo cuchillos.

Los hechos ocurrieron el 13 de marzo pasado, minutos antes de las 17:55 hs. en el cuadro “La Cancha” del establecimiento El Montoso. Fabián Soto, y Esteban Daniel Soto, se apoderaron de seis corderos de aproximadamente cinco meses de vida, los faenaron, luego los trasladaron Renault 12, y al intentar ser identificados en el puesto policial ubicado en la portada de Esquel, se dieron a la fuga arrojando a la vera de la ruta Nro. 259 a aproximadamente 500 metros de dicho puesto los 6 ovinos faenados como también dos armas de fuego del tipo carabinas, un cargador con 4 cartuchos a bala y una vaina servida.

Con posterioridad, José Luis Sepúlveda, colaboró para ocultar los animales, a los que les cortaron las orejas donde poseían las señales, y las armas utilizadas, como su transporte en el auto hasta Esquel, colaborando también para esconderlos al costado de la ruta, luego de haber eludido el control policial de la portada.

La Fiscalía con el acuerdo de la víctima constituida como parte querellante y a los fines del acuerdo para juicio abreviado,  calificó los hechos como Abigeato agravado por el número de animales y por el medio utilizado para su transporte, imputable a título de coautores respecto de Fabian Soto y Esteban Daniel Soto. Y, Encubrimiento por favorecimiento real imputable a título de autor respecto de José Luis Sepúlveda, lo que permitió considerando los mínimos legales aplicar penas de ejecución condicional (para el caso de personas sin antecedentes condenatorios).

El delito de abigeato conforme la actual regulación del Código Penal tiene prevista una serie de agravantes que elevan los montos de las penas, de modo que para los casos considerados más graves prevén penas mínimas superiores a los tres años de prisión y por ende de necesario cumplimiento efectivo. Además prevén la aplicación de penas de multas en forma conjunta y siempre el decomiso de los instrumentos del (Art. 23). Las calificaciones legales hacen que la escala penal disponible se eleve. La Fiscalía consideró en favor de los imputados, que no cuentan con antecedentes penales, su voluntad de reconocer los hechos y de hacerse cargo de la reparación integral tal como fue valuada por la querella considerando el costo de los corderos y las pérdidas que representan por su potencial reproductivo y de producción lanar y la economía que representa para el estado este tipo de acuerdos en materia de realización de actividad pericial de alto costo.

Bruno Deias, defensor público, consideró que el acuerdo es ventajoso, si bien es una erogación material importante para los imputados, debe contraponerse el severo riesgo de que fueran condenados a una pena de ejecución efectiva en un debate oral y público.

La condena en suspenso implica que si los imputados volvieran a cometer cualquier delito, por mínima que resultare la pena impuesta, sería de ejecución efectiva, acumulándose o componiéndose con la dictada en este proceso.

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