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Esquel

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Abuso Sexual: Qué hacer, a dónde acudir

Los distintos centros de salud de la provincia cuentan con un dispositivo médico legal para dar inmediata atención a las personas que se presentan luego de haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal. El dispositivo se implementó mediante un convenio entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Salud. Su correcta y oportuna implementación, garantiza derechos básicos de la víctima vinculados a su salud sexual y reproductiva y la eficiente obtención de material biológico fundamental para lograr la sanción penal del autor.

Los abusadores buscan la impunidad amedrentando a sus víctimas para que no denuncien, para que guarden el secreto. Ese silencio se sostiene por temor y a costa del sufrimiento, la confusión y la desazón de la víctima. Muchos casos son denunciados recién a partir de la evidencia de un embarazo. Otros son denunciados mucho tiempo después, e incluso algunos nunca llegan al conocimiento de la justicia. 

El rol del dispositivo

El Dispositivo de AS responde a un protoloco de aplicación obligatoria por el sistema de salud. Contempla los tratamientos preventivos para reducir riesgos específicos asociados a las violaciones, principalmente el de embarazos no deseados y la transmisión de VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS). A esto se suma la capacidad del sistema de salud para realizar abortos no punibles en embarazos producto de violaciones.

Su implementación activa el abordaje interdisciplinario e integral, fundamental en estas situaciones.

Una de las principales virtudes del protocolo es que amplía la llegada efectiva a la comunidad, incluso en las poblaciones apartadas,  por su estructura descentralizada y en red.

Responsabilidades del personal de salud

El Protocolo del Ministerio de Salud de Nación, al que adhirió nuestra provincia, en su apartado 3.10.1. titulado “Responsabilidades civiles y penales del efector de salud”, explica que el equipo de salud debe ajustarse al marco normativo vigente para la atención de víctimas de violencia sexual. La transgresión de estas obligaciones implica su incumplimiento. En caso de ocasionar un daño, conlleva responsabilidades civiles y, si se tipifica en algún delito (lesiones, muerte, incumplimiento de deberes de funcionario, entre otros), también penales. En las transgresiones que se producen en el marco de la atención pública (Ley 25.164 en el orden nacional y las respectivas normas locales de cada provincia) los incumplimientos habilitan la promoción de sumarios administrativos, con sanciones que pueden ir desde el apercibimiento o llamado de atención hasta la exoneración

La prueba

La prueba es muy difícil de obtener. Suelen jugar muchos intereses, fundamentalmente en el abuso sexual intrafamiliar. La experiencia indica que los miembros de la familia suelen tomar partido por alguno de los involucrados. Incluso la madre de la víctima no siempre acompaña el proceso.

Sin lugar a dudas la prueba más clara es el ADN que puede obtenerse mediante la aplicación del Dispositivo de Abuso Sexual disponible en todos los hospitales de la provincia, así como la prevención del embarazo y de enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo esto solo es posible cuando la denuncia es inmediata a la producción del abuso o bien cuando a raíz del abuso se produjo un embarazo.

Estos hechos ocurren entre cuatro paredes. Los indicios cobran fuerza en relación al relato de la víctima, son datos que parecen no tener significación propia, que no aportan la evidencia de un testigo directo, pero que permiten corroborar circunstancias, conductas, costumbres alteradas, cambios en la personalidad y/o en el rendimiento escolar.

El abusador suele ser el referente de la víctima en distintos ámbitos, se muestra como el adulto que se ocupa de sus cosas y de este modo se asegura el control del secreto. El abusador detecta el estado de vulnerabilidad y de este modo elige a su víctima.

El relato

En todos los casos la investigación se activa por la denuncia. La declaración de la víctima es central para la investigación. El relato se realiza en cámara Gesell, procurando que la víctima declare por única vez en ese momento. Algunas veces se puede hacer rápido, pero en muchas otras no. La víctima debe estar preparada anímicamente para pasar por esa instancia y son los profesionales del SAVD quienes sugieren el momento más oportuno para hacerlo.

La psicóloga forense toma la declaración y realiza la pericia psicológica. Esta pericia evalúa si el relato es creíble, si detecta o no una tendencia a la fabulación, si se advierte algún interés, si se evidencia un relato armado, entre otros aspectos. Esta pericia valida el relato de la víctima.

Actualmente en los Tribunales de Esquel, las Cámaras Gesell se realizan con la presencia en la retrocámara –ubicada tras un vidrio que se convierte en espejo al interior de la cámara- de los jueces, el fiscal, el defensor y el imputado. El SAVD y los fiscales sostienen que hay que avanzar hacia una metodología que permita a defensa controlar el desarrollo de la declaración sin que la víctima sienta que detrás del vidrio está el imputado mirándola.

La Fiscalía propicia la implementación un circuito cerrado de televisión, sistema que se usa habitualmente en los juzgados de familia y que varios protocolos señalan como el más adecuado. Esta modalidad consiste en conectar dos salas distantes, mediante circuito cerrado de televisión, en una sala están la entrevistadora y la víctima, y en otra, retirada, los demás actores del proceso. 

El valor de la confesión

Al conocimiento de los jueces de juicio llega ese relato de la víctima, filmado. Sin embargo algunas víctimas deciden participar del debate. Por ejemplo en juicios abreviados para escuchar de boca de su abusador el reconocimiento del abuso. Que diga “si, es verdad, yo lo hice”.

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