Esquel

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Abuso sexual simple en una escuela. Se discutió la pena

La sentencia de responsabilidad penal quedó firme luego de ser confirmada por la Cámara Penal y de llegar al Superior Tribunal de Justicia la queja en relación a la calificación legal. En primera y segunda instancia, Pascual Loncón fue declarado penalmente responsable por el delito de abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la educación de la víctima. El máximo tribunal provincial entendió que en el caso puntual no se configura el agravante de ser en encargado de la educación y dispuso que se realice un nuevo debate por la pena.

La audiencia se realizó este jueves por la mañana en los Tribunales de Esquel. La Fiscal María Bottini analizó agravantes y atenuantes y requirió al juez Jorge Criado, la imposición de una pena de tres años y tres meses de prisión. El defensor Juan Zapata solicitó la aplicación del mínimo legal, es decir, seis meses de prisión en suspenso. La sentencia revisada, había impuesto una pena de tres años y nueve meses de prisión.

El posicionamiento fiscal

Para fundar el pedido de pena, Bottini se refirió a que el hecho demostró cierta premeditación por parte de su autor, que no se trató de un hecho espontáneo sino que hubo gradualidad. Habló además de la extensión del daño producido al niño víctima. A raíz de lo ocurrido debió cambiarse de escuela. Esto implicó no solo dejar la institución que había escogido para seguir sus estudios secundarios, sino además separarse de su grupo de compañeros. Justamente fueron sus compañeros a quienes contó en primer lugar lo sucedido. Ellos lo acompañaron a hablar al personal de la escuela. Luego el personal no actuó de acuerdo a los protocolos ni a las capacitaciones. Bottini resaltó que además de capacitarse "luego hay que aplicar lo aprendido" y eso en este caso es evidente que no ocurrió.

La víctima tuvo una baja en el rendimiento escolar y, también en este aspecto se evidenció la falta de contención por parte del personal de la escuela. El hecho se difundió en la institución y esto le generó estigmatización y vergüenza.

Como parte de la crisis de estrés postraumático, sufrió trastornos en la alimentación y aumento de peso.

La fiscal profundizó respecto de la gradualidad del hecho. Se refirió a que Loncón iba poco a poco avanzando sobre su libertad sexual del niño, de manera imperceptible para él. Con solo 12 años, recién empezaba la secundaria, era una nueva etapa. En ese contexto se le acercó una persona mayor que hace tiempo trabajaba en la escuela, le hablaba, le llevaba galletitas… Bottini insistió en que tanto el imputado como el resto del personal del establecimiento estaba informado para saber que la libertad sexual de un menor de edad no debe ser avasallada.

Otro agravante considerado fue el horario y lugar en el que ocurrió el hecho. Era un horario en el que no había otros alumnos en los pasillos, se retiraban varios preceptores, quedándose solo uno de turno. Loncón le llamó la atención a la víctima por una inconducta y le dio la orden de ir a un aula en la que en ese momento no había nadie. A la luz de la acusación, buscaba intimidad e impunidad.

Al quitar el Superior la agravante como encargado de la educación, Bottini planteó que su rol de preceptor debe tomarse como un agravante para graduar la pena.

El defensor particular, Juan Zapata, se opuso a todos los argumentos de la fiscalía. Relativizó los hechos y las evidencias que los sostienen, rechazó los agravantes y resaltó la falta de antecedentes penales de su defendido. También se refirió a breve duración del suceso por el que fue condenado su defendido. Cuestionó el pedido fiscal indicando que al quitarse la agravante, la pena a aplicar debe ser sensiblemente menor a la requerida por la fiscal y debe ingresarse al análisis de la escala penal por el mínimo dando la interpretación más favorable al imputado. De este modo concluyó en que la pena aplicable a su defendido es la de seis meses de prisión en suspenso.

La sentencia se conocerá el jueves de la semana próxima.

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