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Esquel

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Declaración de responsabilidad por abuso sexual con acceso carnal

El tribunal de juicio presidido por Martín Zacchino e integrado por Fernanda Révori y José Luis Ennis, declaró penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal a Omar Carlos Sobiers. El debate sobre la pena se realizará en julio.

El hecho ocurrió el 11 de mayo del año pasado en el interior del comercio del imputado. Los jueces fueron unánimes en su decisión. Encontraron creíble el testimonio de la mujer víctima y valoraron especialmente el rol y testimonio de la Dra. Verónica Butinof, de las enfermeras del Hospital Zonal Esquel, de las profesionales del SAVD y de las empleadas de la Comisaría de la Mujer. Esas declaraciones dieron cuenta del estado de shock que presentaba la víctima luego del hecho, su angustia, la vergüenza, su intento por ocultarlo y las evidencias de una experiencia traumática.

Al iniciar la explicación argumental del veredicto, Zacchino hizo referencia a la valoración especial que debe darse a la prueba en este tipo de hechos, de acuerdo a las disposiciones legales específicas. El Código Procesal Penal de Chubut permite libertad probatoria, sin embargo en el caso de delitos como los cometidos contra la integridad sexual, el análisis de mérito sobre la prueba debe hacerse desde una óptica específica.

El testimonio de la víctima fue considerado por el tribunal no solo en su contenido verbal, sino también en aspectos analógicos, así como su salud, su estado anímico y las condiciones particulares de su edad, su fragilidad y su formación, además de su coherencia. A este cuadro probatorio se sumó la prueba científica de ADN.

Sobiers sostuvo que mantenía una relación sentimental con la víctima, sin embargo esta versión no pudo ser corroborada y a criterio de los juzgadores no ofrece una explicación lógica a las demás evidencias reunidas.

Zacchino explicó que el hecho no necesariamente debe dejar una marca, huella o lesión en los brazos, manos u otras zonas del cuerpo de la víctima, como sugirió la defensa. “Esta violencia que exige el tipo penal del abuso sexual, no es aquella que puede creerse que habla de un poder físico muy superior, que demande cierta resistencia de la víctima, ni mucho menos. Esta violencia de la que ha hablado la Fiscalía, da cuenta de una actividad por parte del agresor que contenga este concepto de violencia y fundamentalmente la sorpresa. Lo sorpresivo también implica violencia, esta permite el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima para impedir o resistir el episodio violento”.

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