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Homicidio culposo: Fiscalía interpone impugnación extraordinaria

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Homicidio culposo: Fiscalía interpone impugnación extraordinaria ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal

La fiscal general María Bottini y la funcionaria de fiscalía María Cecilia Bagnatto, presentaron un pedido formal de impugnación extraordinaria ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal. Las representantes del Ministerio Público Fiscal, realizaron esta presentación contra la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal el 27de junio de 2023, donde se resolvió hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado y absolver a Alexis Marcelo Mariano Lahora, respecto de los hechos ocurridos en Corcovado,  entre los días 18 y 19 de abril de 2020, en perjuicio de Cristian Thorp, y que fueran calificados como constitutivos del delito de homicidio culposo atribuidos al acusado.

En este marco, adelantaron que, ante una resolución adversa de este tribunal, podrían interponer la queja pertinente ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut y reserva del caso federal

Recorrido y análisis

En el inicio del pedido de impugnación, destacan que en el último párrafo del voto de la Dra. Estefanía, la Cámara de Apelaciones, parte de una postura que claramente afecta su imparcialidad. Esta posición, radica en la mención del especial reconocimiento que se debe a todos los médicos, luego de la pandemia por Covid 19. Para la fiscal Bottini, esta consideración, no tiene relación directa con el caso, y no debiera influir en la decisión a tomar. En este sentido, añadió que “el incluir ese razonamiento, da cuenta que la postura del tribunal”.

Por otra parte, señaló que el Ministerio Público Fiscal, en el debate oral y público, solicitó la condena del imputado de 3 años y 3 meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, tanto en ámbitos públicos como privados, por 8 años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.

A ello, agregó que la jueza de primera instancia, condenó al acusado aplicando una pena menor.

Otro punto de análisis destacado por la parte acusadora, es el referido a los efectos de las sentencias condenatorias. En este sentido, sostienen que no solo se trata de aplicar una sanción, sino también implican el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas.

En este contexto, describió “en la audiencia de lectura de sentencia, la Dra. Estefanía, mencionó lo relativo al problema de la salud pública, hablándoles a las víctimas (madre y hermanos de la persona fallecida), como justificando el accionar del imputado en estas situaciones. Casi como cambiando los roles, y poniéndolos en posición de agradecerle al médico por su rol, situación totalmente inadmisible y revictimizante, demostrando, que lamentablemente, algunos miembros del Poder Judicial, pierden todo tipo de empatía y sensibilidad frente a quienes vienen a reclamar justicia frente a pérdidas irreparables”.

 

Motivación y fundamentos

 

Asimismo, la fiscal, sostiene que las víctimas, fueron invisibilizadas. No se tuvo en cuenta su reclamo de justicia, ni su contexto. Por el contrario, se valoró en general el trabajo de los médicos de salud pública durante la pandemia, como algo que requería el reconocimiento de la sociedad. De esta manera, se pierde de vista esta situación individual. El caso se trató de una persona que fallece a causa de una negligencia médica.

Con respecto al acto de negligencia atribuido al médico, consideró que” a nuestro entender ha existido negligencia, ya que el médico omite realizar la conducta debida, demostrando un total desinterés en la evolución del paciente, minimizando la situación. Esto lleva al resultado muerte, hay imputación objetiva porque hay elevación del riesgo y hay resultado muerte producto de esa elevación del riesgo. Estamos ante una comisión por omisión, ya que el médico tenía la obligación conforme a su rol de atender correctamente el cuadro de shock que presentaba el paciente, y al no hacerlo, elevó el riesgo de muerte más allá de lo permitido, lo cual luego se traduce en el resultado muerte del paciente”

En este orden, mencionó que, en el caso, la negligencia del médico Lahora fue acreditada e incluso reconocida por los Jueces de Cámara. A lo que agregó “no hay duda que dicho accionar incrementó el riesgo más allá de lo permitido impactando directamente en el resultado, que fue la muerte de Cristian Thorp”.

Conclusión

Por último, Bottini, indicó que “la sentencia hoy criticada carece del recaudo legal de fundamentación por falta de motivación, por haberse omitido valoración de prueba decisiva, y haber valorado parte de las probanzas con razonamientos reñidos con la lógica, habiendo aplicado erróneamente la ley, de modo tal que la conclusión a la que los Jueces arriban, resulta arbitraria lo que la transforma en un acto jurisdiccional inválido, que afecta gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, tratándose de los hermanos y la madre del fallecido, habiéndose interpretado de manera errónea la ley penal  y que debe ser revocada y adecuada por esa Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial”

 

El caso

La fiscal María Bottini, llevo adelante la investigación de los hechos ocurridos los días 18 y 19 de abril de 2020, en el Hospital Rural de Corcovado. En esa ocasión, el médico rural Alexis Marcelo Mariano Lahora, atendió a quien en vida fuera Cristian Thorp.

De acuerdo a la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal, Thorp, ingresó en estado de shock, descompensado y deshidratado al centro de salud.

Asimismo, consideraron que el médico acusado no tomó acciones positivas para revertir el cuadro del afectado, actuando de manera deficiente y desaprensiva al dejar pasar el tiempo sin indagar y tratar la causa del estado de shock que no se revertía con las horas.

Tampoco controló personalmente la evolución del paciente shockeado e internado bajo sus órdenes. A ello se sumó la decisión de no derivarlo a un centro de salud de mayor complejidad. Esta desatención incrementó el riesgo en el que se hallaba Cristian Thorp, lo que se materializó en el fallecimiento del paciente.

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