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Homicidio de Navidad

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EL TRIBUNAL FIJÓ EN 14 Y 15 AÑOS LA PENA DE LOS IMPUTADOS

  Roberto Argentino y Eduardo Santiago fueron condenados a cumplir 15 años de prisión, y Franco Antieco 14 años, como autores del Homicidio de Francisco Benedicto Quilodrán. La Fiscalía había solicitado una pena de 22 años para los primeros y 19 años para el segundo, en tanto que la defensa solicitó la aplicación del mínimo legal. Los tres hermanos habían sido condenados originalmente a prisión perpetua por homicidio calificado, en tanto que la Cámara en lo Penal modificó la calificación a la de homicidio simple por lo que un nuevo Tribunal debió establecer el monto de la pena. Lo resuelto sería recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia por la Defensa. AUDIO Lectura sentencia de pena   El Tribunal integrado por la Dra. Carina Estefanía, la Dra. Anabel Rodríguez y el Dr. Daniel C. Pérez, sopesaron agravantes y atenuantes coincidiendo unánimemente en el monto de pena a aplicar a los tres hermanos. La Presidente del Tribunal, valoró la normativa procesal que obliga a separar la discusión de los hechos de la relativa a la pena a aplicar. Así “…se disminuye  la connotación emocional que  produce el debate sobre el hecho, abriéndole la puerta a la Defensa para que esta husmee en la vida personal del imputado y al final del juicio el Tribunal, adopte una decisión más equitativa. Por otra parte trasladar esta averiguación de la personalidad del autor a la audiencia de la pena y no en el debate del hecho, impide que ello pueda incidir en el juez respecto de la formación de su convencimiento sobre la culpabilidad”, señaló. El monto de la pena Para decidir la pena mas justa a imponer entre el mínimo de ocho años y el máximo de 25 años, previstos por la ley, los jueces tomaron en cuenta las características del hecho y las particularidades de los imputados. Respecto del hecho consideraron que afectó al bien jurídico más importante de nuestro sistema jurídico, como es la vida. “…Poniéndole fin,  obviamente en forma ilegítima, adelantando la muerte de la víctima,   privándolo en consecuencia de todos  los derechos, y  afectando también directamente el derecho de los familiares. De modo que el daño es el peor de los posibles de causar con una acción delictiva”, señaló la Dra. Estefanía. También la propietaria de la vivienda donde ocurrió el crimen fue víctima del delito de violación de domicilio, generándole un perjuicio aumentado porque los que entraron fueron tres, porque lo hicieron mientras todos dormían, y por si esto fuera poco, lo hicieron para agredir a uno de los moradores. A mayor indefensión, mayor injusto   Los tres magistrados tomaron en cuenta que el ataque a la víctima se produjo en una situación de inferioridad de esta. Si bien en la vivienda había siete personas, todos estaban durmiendo en ese momento. Por lo tanto, la pluralidad de agresores (tres); la hora a la que ingresaron, sabiendo que todos estarían dormidos, mas aun tratándose de la madrugada de un día festivo; la modalidad, es decir la decisión de sorprender a la víctima; y la alta posibilidad de que esta estuviera alcoholizada ya que se trataba de una persona que habitualmente consumía bebidas alcohólicas, cuestión que conocían los imputados, fueron todos elementos ponderados por los jueces, además de que Quilodrán era un hombre mucho mayor que los hermanos Antieco. También se tomó como agravante la gran cantidad de lesiones que le produjeron a la víctima “siete heridas punzo-cortantes, y los numerosos hematomas y excoriaciones que presentaba la víctima”, puntualizó la Dra. Rodríguez. La edad   La edad de los dos mayores, Eduardo y Roberto, al momento del hecho, considerada como un indicador del grado de madurez y del asentamiento de la personalidad, se tomó como agravante, mientras que la menor edad de Franco fue ponderada como atenuante para este. Sin embargo la situación tendió a equipararse a la hora de analizar los antecedentes penales de unos y otros. Franco, con su corta edad es quien cuenta con mayor número de condenas en su contra. El menor esfuerzo   La historia familiar y social de los imputados, es uno de los elementos fundamentales a la hora de definir la pena a aplicar. Las situaciones de alta vulnerabilidad son caldo de cultivo para recaer en la comisión de un delito, y por lo tanto no puede achacársele la misma responsabilidad por el mismo hecho a alguien que se crió en un entorno claramente adverso que a otro desarrollado en uno favorable. Los dos hermanos mayores no estudiaron, en tanto que el menor apenas completó la primaria. “Esa falta de educación de los imputados le ha impedido compartir con otras  personas el  medio idóneo para adquirir y formar   nuestras ideas, cultura, conocimientos, etc, bajo la premisa clara e indeclinable, de hacerlo  respetando siempre a los demás y como tal debe ser computado  como un verdadero atenuante de la pena a imponérsele… son personas que han tenido una  infancia  signada por las carencias materiales y  un padre ausente por cuestiones laborales.   Durante la adolescencia todos coincidieron en que fue una etapa de  problemas con la ley, con sus padres y con sus pares”, sostuvo la Dra. Estefanía. Reconstruyendo   Pese a todo lo sucedido, o tal vez a partir de ello, los tres hermanos intentaron reconstruir su vida, empezando por reestablecer lazos con sus padres. El Dr. Pérez consideró un atenuante “la situación familiar y laboral de los tres. Cada uno logro su trabajo y constituir su familia, siendo Franco que mejor esta consolidado en dicha situación y quien relatara a este tribunal el reconocimiento sobre la difícil situación que atravesó en su adolescencia, pero que al ser mayor, ahora, luego de estos hechos, esta tratando de ser algo distinto, que ha logrado formar una familia y que tiene un trabajo.” La finalidad de la pena   A partir de uno de los puntos discutidos entre las partes en sus alegatos, la Dra. Estefanía destacó que la finalidad de la pena no debe confundirse con el fin resocializador de su ejecución. “El reconocimiento de este principio no implica que la pena deje de ser retributiva o un castigo, que se aplica al autor como respuesta al hecho culpable que cometió, sin perjuicio de lo cual una vez que la condena ha sido impuesta, durante su ejecución debe tomarse como directiva fundamental la resocialización”. En este sentido, la Dra. Rodríguez citó un párrafo del voto de la Dra. Cristina Jones en el caso Ascencio, indicando que no puede obviarse a la hora de fijar la pena, las características de los lugares donde será cumplida, la falta de cupos suficientes en el Servicio Penitenciario Federal, “y además, deviene dudosa la posibilidad de que se le brinde al condenado un tratamiento penitenciario medianamente eficaz… la privación de la libertad que se imponga puede verse agravada por la pérdida de otros derechos, que no deberían serle retaceados en procura justamente del cumplimiento de los principios básicos hacia los que propende la ejecución penal” La pena   Luego de este análisis, los tres magistrados coincidieron en imponer la pena de 15 años de prisión de efectivo cumplimiento a Eduardo Santiago y Roberto Argentino Antieco, y la de 14 años a Franco Antieco.

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