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La Cámara analiza la sentencia que condenó a Bustos por homicidio agravado por el vínculo

La Cámara Penal atiende el recurso presentado por la defensa de Cristian “Mai” Bustos, en la causa por el homicidio calificado de su hijo por la que fuera condenado en 2007, previo a fugarse de la comisaría de Corcovado donde cumplía prisión preventiva. Su permanencia en rebeldía y su posterior captura, enjuiciamiento y cumplimiento de la pena impuesta en  Chile, hicieron que se demorara más de trece años el tratamiento del recurso presentado oportunamente por la Defensa Pública.

Este miércoles se realizó la audiencia ante la Cámara Penal integrada con los jueces Roberto Adrián Barrios (Tw), Martín Roberto Montenovo y Daniel Luis María Pintos (CR). El imputado fue trasladado a Trelew para dar su testimonio de forma presencial ante uno de los miembros del tribunal.

El defensor Bruno Deias, asistió también de modo remoto desde su domicilio, en tanto que en la sala 2 de los Tribunales de Esquel estaba el fiscal Emanuel Forti y la Oficina Judicial organizadora de la audiencia.

Deias reeditó el recurso en forma oral, cuestionó la falta de voto y firma de uno de los jueces de juicio; sostuvo que no se acreditó con prueba el vínculo entre Bustos y el niño fallecido; cuestionó la conclusión del médico forense indicando que el dictamen del médico traumatólogo especialista abrió la posibilidad de que los hechos ocurrieran de un modo distinto a como los tuvo por probados el tribunal de juicio.

Forti respondió cada uno de los agravios, siguiendo la contestación realizada en su momento por el Procurador General, Jorge Luis Miquelarena. Respecto a la falta de uno de los votos, refirió que el juicio se realizó con el viejo Código Procesal Penal que así lo habilitaba. En cuanto a la prueba del vínculo filial, indicó que no fue un motivo de discusión en el debate, sino que quedó acreditada con el reconocimiento del imputado. Por otra parte señaló que la sentencia rubricada por Cristina Jones y Víctor Sarquís, se basa en el razonamiento sobre la prueba científica producida, las declaraciones testimoniales, la acción desplegada por el imputado, los informes periciales y las actas de intervención.

El fiscal dijo que la producción del trauma causante de la muerte, surgió como conclusión de los resultados de la autopsia y el dictamen del médico Ricardo Maitland, especialista en columna vertebral, el que estableció que se produjo por la aplicación sobre la columna del niño de una fuerza o presión externa de 60 o 70 kg de peso, dando cuenta de los puntos de presión y descartando su producción accidental o auto inferida. Determinó la sentencia que la acción fue intencional y que el autor fue Cristian Bustos, teniendo en cuenta varios indicios de presencia en el lugar, estructura física necesaria para producir la lesión y manchas en su ropa, entre otros.  

Bustos sostuvo que no sabe que ocurrió. Que se fugó porque no quería ingresar a un penal pro una condena como esta y que sabe que la fuga y todo lo ocurrido con posterioridad, no hizo más que agravar su situación.

Los jueces requirieron a la Oficina Judicial que verifique si existen archivos de audio del debate, poniendo fecha para dictar sentencia el 19 de noviembre.

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