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La Cámara penal confirmó una sentencia por abuso sexual simple

El recurso de la defensa fue planteado en una audiencia realizada el 29 de junio, en la que la fiscal María Bottini defendió la sentencia del juez Martín O’ Connor. La cámara penal integrada por Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Guillermo Müller, rechazó la impugnación ordinaria del abogado Daniel Sandoval y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia.

Los cuestionamientos de la defensa giraron en torno a dos cuestiones, por un lado la valoración de la prueba por el juez de juicio y por otro la pena impuesta. Respecto de la prueba sostuvo que hubo una valoración errónea por parte del magistrado. Los tres camaristas discreparon con la postura del defensor, indicando que O´Connor  brindó suficientes explicaciones respecto de su decisión, y sobre el modo en que arribó a sus conclusiones condenatorias.

Los magistrados tomaron en cuenta la particularidad del caso, que más allá de tratarse de un delito, implican una conducta constitutiva de violencia de género, y debe garantizarse el derecho de la mujer en los procesos judiciales  a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados. Esa garantía especial que prevé la ley, toma en cuenta que estos hechos se producen normalmente en un ámbito alejado de testigos. “El cuadro de vulnerabilidad fue aprovechado por el imputado para poder cometer los hechos, y procurar su impunidad, como ocurre en la mayoría de los abusos sexuales. Estos difícilmente ocurren sin una situación de vulnerabilidad, ya que es el abuso del poder lo que motiva delitos de esta naturaleza en los que la víctima pasa a ser un objeto”, indicó Dal Verme.

Müller indicó a este respecto que el defensor no explicó cuál es el principio rector, o eje del razonamiento, que a su criterio debería llevar inexorablemente a la solución pretendida, menos de que manera debieron valorarse las pruebas para arribar a otra conclusión. “… La sentencia debe apreciarse en su totalidad y no segmentar las cuestiones tratadas como compartimientos estancos, y resulta tan detallado el análisis de los hechos y la autoría responsable de los mismos que poco más podía agregarse al momento de adjudicar significado jurídico…”

Los magistrados consideraron que tampoco el cuestionamiento a la sanción penal impuesta fue debidamente fundado, sino que Sandoval realizó consideraciones genéricas y dogmáticas, sin puntualizar o individualizar cuáles son las contradicciones argumentales que en su criterio llevaron al juez a apartarse del mínimo legal.

Finalmente los camaristas confirmaron la sentencia en la que Juan Carlos Azocar fue declarado autor penalmente responsable de abuso sexual simple en perjuicio de una joven con retraso madurativo, condenándolo a la pena de 2 años y seis meses de prisión de ejecución condicional por hechos ocurridos en 2018. 

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