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Esquel

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Lesiones graves y daño, la sentencia

Se conoció la decisión del tribunal en el juicio al que fueron llevados Leonardo González y Diego Urrutia. El Tribuna encontró probada la autoría de ambos en el delito de daño del vehículo del damnificado. Sin embargo los jueces no tuvieron por probada la intencionalidad de matar, para que se configure el delito de tentativa de homicidio, ni la existencia de una segunda arma blanca en poder de González. Por ese motivo González resultó absuelto de tentativa de homicidio, en tanto que Urrutia fue declarado penalmente responsable del delito de Lesiones Graves. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la audiencia de debate por la pena.

Hernán Dal Verme, Fernanda Révori y José Luis Ennis, encontraron parcialmente acreditada en juicio la hipótesis fiscal, expuesta por el fiscal Fidel González, en tanto descartaron los planteos del defensor Horacio Hernández tanto en relación al daño como a la existencia de una causal de legítima defensa en el hecho que llevó a la víctima al quirófano poniendo en riesgo su vida.

Los jueces coincidieron en que hubo una pelea en la que participaron los dos imputados y el damnificado. Que los tres participaron voluntariamente y que ninguno quiso dar intervención a la autoridad policial sino que optaron por “resolver la situación por mano propia”.

Cada voto analizó la secuencia probable de los hechos, contrastando las declaraciones testimoniales con los registros gráficos y la prueba científica recabada. Revisaron el testimonio de los imputados y el de la víctima y puntualizaron cuales tramos tendrían base en hechos reales y cuales no guardan lógica con los demás elementos de prueba.

Sobre el planteo de la defensa, indicando que la reacción de los imputados fue en defensa de la hermana de uno de ellos, herida por disparos efectuados por el damnificado, Dal Verme indicó que “…ninguna de las vainas secuestradas es de postas de goma. Si la víctima le hubiera efectuado un disparo a corta distancia con municiones de plomo a la hermana de uno de los imputados, esta hubiera sufrido otro tipo de lesión, mucho más grave, de mínima, con perdigones traspasando su piel. El argumento deslizado por el defensor, en el sentido de que la víctima recargaba las vainas servidas dentro de su casa con postas de goma, no solo resulta inverosímil, sino que carece de todo sustento probatorio, ya que en el domicilio del nombrado no se secuestró ninguno de los elementos necesarios para llevar a cabo semejante faena. Ni perdigones sueltos, ni pólvora, ni embudos, ni la aparatología utilizada para prensar vainas”.

A su vez, el primer votante encontró contradicciones entre las versiones prestadas por Urrutia, González y la hermana de este, las “que impiden poner en duda la sólida versión testimonial prestada por otros testigos. Los nombrados, a mi juicio, han intentado entremezclar hechos ciertos con otros que no lo son para justificar su conducta”.

Sobre la participación de González en el hecho más grave, los jueces consideraron que este solo aceptó participar de una pelea a golpes de puño... si en el fragor de la contienda Urrutia decidió extraer el cuchillo y provocarle con dicho elemento una lesión, tal conducta no resultaría en este caso atribuible a González. “El beneficio de la duda beneficia a González, debiendo absolvérselo respecto de las lesiones graves” (Dal Verme).

La secuencia de los hechos

Los jueces encontraron probado que desde las doce de la noche, en varios momento la víctima venía discutiendo e insultándose mutuamente con Leonardo González y Diego Urrutia. El primer punto álgido de la tensión existente entre ellos, desencadenó los daños y recreados en el automotor de la víctima, secuencia en la que los acusados demostraron un caudal de agresividad considerable.

Evidentemente, la víctima quedó resentida por lo ocurrido, al punto de que las discusiones continuaron, hiló Dal Verme. “Como también afirmé antes, mucho probablemente el nombrado efectuó disparos desde su casa con un arma de fuego de fabricación casera, aunque no considero que ello solo explique la pluralidad de detonaciones afirmadas por los testigos… Ni la víctima ni González o Urrutia se valieron de  las autoridades públicas para dirimir el conflicto”.

La pelea fue aceptada por los tres. No hubo una agresión ilegítima que permita colocar a Urrutia en el plano de la legítima defensa. Se añade que iba acompañado de González y que llevaba un cuchillo que lo extrajo y utilizó cuando “las cosas se pusieron difíciles”.

La juez Fernanda Révori tomó como principal aporte testimonial, la versión policial por ser la más objetiva y confrontando esta información con el resto de la prueba producida, “es posible tener por acreditado más allá de toda duda razonable que evidentemente durante la madrugada del 8 de octubre de 2017 los tres involucrados se provocaron mutuamente”.

También el juez Ennis razonó que el MPF cumplió parcialmente su cometido, consiguiendo probar durante el debate la existencia y autoría de ambos imputados respecto del daño y la participación de Urrutia en el segundo de los hechos. Sin embargo, “no se probó la intencionalidad de causar la muerte de la víctima, por lo que corresponde encuadrar la conducta de Urrutia como lesiones graves, delito que concurre realmente con el de daño, y absolver a Leonardo González respecto del delito de tentativa de homicidio que se le imputara”, concluyó Ennis.

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