Esquel

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No puede pasar que una mujer no sea escuchada cuando busca ayuda

Se realizaron los alegatos en el juicio por un hecho calificado por la Fiscalía como robo y amenazas en contexto de violencia de género. La fiscal Bottini repasó la prueba fundamentando su pedido para que Luis Fabían Barría sea declarado autor penalmente responsable de  robo calificado por uso de arma blanca en concurso real con amenazas en contexto de violencia de género. La defensora Valeria Ponce requirió la absolución, sosteniendo que no existieron las amenazas y que lo que sucedió no fue un robo, sino una discusión y la intención de Barría de evitar que el teléfono que le había regalado a la víctima, se perdiera. La juez Fernanda Révori dará a conocer su decisión el próximo viernes .

Una de las particularidades del contexto del hecho llevado a juicio, es que ocurrió en una comunidad pequeña y que la víctima plantea que no fue escuchada cada vez que pidió ayuda. Sintió que nadie le creía, que había prejuicios a su respecto. Bottini apuntó a esta situación, señalando que si hubiera habido una respuesta inmediata, ella no hubiera padecido todo lo que debió afrontar y la afectación sería mucho menor. Habló además de los estereotipos de género puestos en juego, frente a similares comportamientos, la víctima era cuestionada y agredida, sin embargo resultaban no cuestionables cuando quién los llevaba a cabo era el imputado. La fiscal habló también de la personalidad violenta del imputado, refiriéndose a situaciones que tuvieron otros protagonistas.

La defensa pidió que solo se tome en cuenta el hecho que se está juzgando. Sostuvo que no se trató de un robo. Que Barría solo le reprochó por qué estaba tomando. "No porque quiera manejar la vida de su ex pareja", dijo Ponce, haciendo referencia a la condición de madre de la mujer. Insistió en que el teléfono se cayó y que su defendido lo retiró, entregándolo al día siguiente. Aseguró que lo que este pretendía era que "no se perdiera, todavía no lo había terminado de pagar, se lo había regalado, el señor Barría no tenía ningún ánimo de apropiarse, solamente quería evitar que lo perdiera", sostuvo. También refirió que el estigma familiar y social que sufre la víctima no es achacable a Barría. Finalmente negó la existencia de las amenazas.

La Ley Micaela

Bottini destacó la necesidad de que se cumpla plenamente con lo dispuesto por la ley Micaela, capacitando a todas las personas que se desempeñan en organismos del Estado, fundamentalmente a la totalidad del personal policial. El objetivo principal de la capacitación es evitar que se reiteren situaciones como esta, en las que una mujer que busca ayuda, no la reciba en tiempo y forma o sienta que no es escuchada por prejuicios basados en estereotipos de género.

El artículo segundo de la Ley VIII N° 129 de Chubut, adhiriendo a la norma nacional, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia.

El artículo 5 dispone que las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 2o, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país. Se considera fundamental la participación de las Organizaciones Sindicales para el cumplimiento de los párrafos precedentes

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