Esquel

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Robo agravado: El tribunal condenó a los cuatro imputados a seis años de prisión

El fiscal había requerido la pena de siete años, en tanto que las defensas el mínimo de cinco. Los jueces Jorge Criado, Martín Zacchino y Ricardo Rolón, entendieron que la pena justa por los hechos probados a Juan de la Cruz Ruminahuel, Noelia Alejandra Núñez, Elías Sebastián Ruminahuel y Néstor Adrián Núñez, es la de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del juicio. Los cuatro fueron declarados coautores penalmente responsables del delito de Robo agravado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda.

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Para determinar la pena, el Tribunal tuvo en cuenta factores que consideró agravantes y otros atenuantes de la responsabilidad. El hecho juzgado ocurrió en la zona de Laguna La Zeta y si bien al momento de evaluar la calificación legal tuvo esa zona por lugar poblado, a la hora de ponderar la pena, contemplaron que el día y a la hora en que ocurrieron los hechos, el lugar se hallaba desolado y esto agrava la sanción. En el mismo sentido pesó la duración del hecho (cerca de media hora) y la violencia empleada, la pluralidad de autores y el empleo de un vehículo para huir.

La afectación anímica de las víctimas, el cambio de hábitos rutinarios y el evidenciado temor de declarar ante los acusados, fue contemplado por los jueces.

En respuesta a los planteos de las defensas, Zacchino sostuvo en su voto que “no han logrado ni mínimamente acreditar el motivo del accionar violento o situación alguna que pudiera hacerlo comprensible. Tampoco el porqué del uso de armas en el modo intimidatorio requerido y, menos aún el uso de amenazas graves hacia un grupo de jóvenes en su mayoría menores de edad”. Siguiendo la línea de razonamiento el magistrado ponderó que el hecho “de tener hijos o un trabajo fijo, por el contrario, lo hace aún más inconcebible”.

Valoraron los tres jueces como atenuante, la juventud de los acusados y un pronóstico favorable de reinserción social, la falta de antecedentes penales.

Los jueces consideraron que no hay elementos suficientes para prever que en libertad, los condenados podrían fugarse antes de que la sentencia quede firme. Por ese motivo impusieron una serie de reglas de conducta que en caso de infringir llevaría a una revisión de la modalidad en que atraviesan esta etapa previa al cumplimiento de la pena. Deberán presentarse quincenalmente en la Oficina Judicial, no podrán salir de la ciudad de Esquel sin previa autorización judicial y tienen prohibido acercarse o tomar contacto por cualquier vía con las cinco víctimas. 

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