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LOS JUECES DE LA REVISIÓN IMPUSIERON LA PRISIÓN DOMICILIARIA

Este martes se realizó a pedido de la Fiscalía una audiencia de revisión de las medidas de coerción dispuestas el día anterior por la Juez de la causa. El Fiscal fundamentó los motivos por los cuales interpretó que la magistrada se equivocó al considerar innecesaria la medida, en tanto que el Defensor defendió aquella decisión. Luego de un cuarto intermedio, los Dres. Jorge Criado y Ricardo Rolón, resolvieron imponer un mes de prisión domiciliaria a ambos imputados, la que se podría extender si lo solicita y fundamenta adecuadamente el Fiscal. También les advirtió que si salen del domicilio, o si toman contacto con víctimas o testigos por sí o por terceros, perderán el beneficio y deberán cumplir la medida en Comisaría.

25-10-10 Resolución de Criado y Rolón - Revisión

En su argumentación tanto el Fiscal como el Defensor, brindaron datos de algunos de los avances que ambos tuvieron en su caso durante las últimas 24 hs., sin embargo esto no fue considerado por los Jueces ya que su competencia se limita a revisar la decisión de la Juez de la causa.

El planteo del Dr. Rivarola, tendió a mostrar un error de la Dra. Rodríguez al considerar innecesaria la prisión preventiva, al menos en la primera etapa de la investigación, y considerar suficientes las medias por ella dispuestas. El representante del Ministerio Público, resaltó la gravedad del hecho y de la conducta que se les achaca a los imputados, según la información con la que se cuenta actualmente, e indicó que con estos elementos es insuficiente confiar en el autocontrol de ambos con medidas de coerción mínimas.

El Fiscal Jefe recordó una interpretación normativa realizada por el ya retirado Juez Jorge Eyo, quien sostenía que aquellos sujetos que no  respetan los bienes jurídicos más preciados como la vida, la integridad física y en ciertos casos, la propiedad, difícilmente puede esperarse que vayan a someterse a una decisión de la justicia, y esto debe interpretarse como peligro de fuga. A criterio del acusador, los imputados encajan en esta situación por la conducta demostrada.

Hay peligro de entorpecimiento

Los magistrados coincidieron con el Fiscal en que para considerar que existe riesgo de entorpecimiento no es necesario que los imputados hayan entorpecido porque de haberlo hecho ya no podría preservarse lo que pretende la norma procesal que lo prevé. Puede considerarse el riesgo de entorpecimiento procesal cuando exista una grave sospecha. En este caso, considerando la gravedad de los hechos, la cantidad de hechos, de implicados y de testigos, muchos de los cuales aun no han sido entrevistados, los magistrados entendieron que mantener a los imputados en libertad con algunas restricciones no es suficiente.

Así los Jueces dispusieron un plazo de un mes de prisión domiciliaria, ya que consideraron suficientemente acreditado el arraigo de los dos imputados como para no tomar en consideración el riesgo de fuga.

Pies dentro del plato

“No pueden poner un pie en la vereda porque estarían incumpliendo con esto y –de hacerlo- vamos a disponer, les adelanto, que el cumplimiento de la medida sea en un calabozo”, graficó Jorge Criado al explicar a los imputados qué implica no salir del domicilio. Tampoco podrán mantener ningún tipo de contacto con víctimas ni testigos, ni personal, ni telefónico, ni por nota, ni tampoco a través de un tercero.

Si, cumplidos los treinta días, el Fiscal no solicita la continuidad de la medida, esta cesaría pero subsistirían las medidas dispuestas originalmente por la Dra. Rodríguez.

Desde la sala de audiencias, ambos acusados, fueron trasladados por la policía a su domicilio, del que no podrán volver a salir sin autorización judicial y custodia policial.

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