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Esquel

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Violencia de género: lesiones leves agravadas, coacción y privación ilegítima de la libertad

El 1 de enero por la tarde una pareja oriunda de Formosa, protagonizó una situación violenta que derivó en la intervención policial, la detención del agresor y la realización de una audiencia el sábado por la mañana. Los hechos fueron calificados provisoriamente por la fiscal María Bottini, como constitutivos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber ocurrido en contexto de violencia de género, coacción y privación ilegítima de la libertad doblemente calificada por haberse cometido con violencia y hacia una persona a quien se debe respeto particular.

Eran las cinco de la tarde. Una pareja estaba en la vivienda con su hijo de 9 años. El matrimonio inició una discusión que derivó en una fuerte golpiza propinada por el imputado a la víctima. El niño dio aviso a unos vecinos que llamaron a la policía. Al arribar el personal policial al lugar, escuchó gritos en el interior de la vivienda. Los uniformados golpearon la puerta e identificaron al niño quien les dijo que pidió auxilio porque el padre le pegaba a la madre.

En ese momento se presentó la mujer indicando a la policía que su pareja la había golpeado y que se quería ir de la casa, solicitando que no se lo llevaran detenido, ya que él le decía que si se lo llevaban no le iba a dar plata para ella y para su hijo. En ese momento se acercó el imputado y frente al personal policial le dijo a la mujer “que si ella lo denuncia no le va a pasar plata para ella y su hijo y se va a cagar de hambre, y que él sabe cómo funciona la justicia, que la van a dejar tirada”. La víctima, en presencia de la policía ingresó a la vivienda a buscar calzado, ingresando el imputado tras ella hasta la planta alta, donde la joven acomodaba las cosas para llevarse, gritándole el acusado “que no la dejaría irse de la casa”, a la vez que la sujetaba fuertemente, y ella pedía que la soltara; entonces ingresó el personal policial a la vivienda, observando que el imputado tenía inmovilizaba a la mujer a la vez que le decía “que no dejaría que se fuera, ni que haga la denuncia penal, porque si no la haría cagar de hambre”; ante esta situación de flagrancia delictiva es que el personal policial procedió a la aprehensión.

El juez Ricardo Rolón declaró legal la detención y formalizada la investigación, luego de escuchar la declaración del imputado y de que el defensor Bruno Deias, no realizara objeciones.

Bottini pidió el dictado de prisión preventiva por un plazo de 15 días por los peligros procesales. Fundamentalmente puntualizó el riesgo de entorpecimiento procesal, indicando que se desprende de la secuencia misma del hecho, la forma de conducirse del imputado procurando que la víctima no lo denuncie, ni realice declaraciones en su contra.

Deias indicó que bastaría para cautelar el proceso con una presentación periódica en comisaría y si el juez lo considerara con un arresto domiciliario con autorización de salidas transitorias.

Rolón entendió que la mejor salida para las partes es disponer el arresto del imputado, con prohibición de acercamiento a menos de 200 mt y de contacto por cualquier vía con la víctima, autorizando salidas para trabajar, de modo tal que pueda seguir aportando a la manutención de la víctima (quién no tiene trabajo) y del hijo en común. El imputado permanecerá en comisaría hasta tanto consiga un domicilio en el que cumplir la medida de arresto domiciliario. Sus pertenencias serán retiradas de la vivienda que compartía con la víctima, por la policía.   

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