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Violento robo a un peón Rural: la Cámara Penal escuchó los agravios de la defensa y la respuesta de la fiscal

Los defensores de Luis Barría y Daniel Medina, cuestionaron la sentencia del tribunal de juicio ante la Cámara conformada por jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía y Hernán Dal Verme. Bottini contestó uno a uno los planteos, defendiendo la sentencia del tribunal de juicio. La resolución de los camaristas se conocerá el 30 de marzo.

Barría y Medina fueron declarados autores penalmente responsables de Robo agravado por ser cometido con arma impropia y en despoblado en concurso real con privación ilegítima de la libertad y condenados por ello a la pena de seis años de prisión, con declaración de reincidencia. La condena fue dictada por un tribunal conformado por Ricardo Rolón, Fernanda Révori y Martín O’Connor.

La defensora pública, Valeria Ponce, en representación de Luis Fabián Barría, manifestó que la sentencia de primera instancia realizó una incorrecta valoración de la prueba. En este sentido indicó que tomó como base la declaración testimonial del peón rural víctima del robo, siendo la prueba de cargo por excelencia, “se la robusteció a lo largo del debate y se le otorgó un carácter de verdad absoluta”. Añadió que las imprecisiones en el testimonio del damnificado causadas “por su dificultad para ver y para escuchar, le restan fuerza probatoria y lo vuelven insuficiente para fundar la sentencia condenatoria. Por esta razón y por ser la única prueba sobre la que se apoyó este fallo y ante la ausencia de otros medios de prueba que vinculen a mi defendido con este hecho, es que se impone el beneficio de la duda…” reclamó.

También sostuvo que el fallo tuvo una errónea aplicación de la norma legal aplicable y requirió, para el caso que no prosperaran estos planteos y la Cámara confirmase la sentencia del Tribunal de juicio, que modifique la pena imponiéndole a Barría el mínimo legal. “Considero que ciertos aspectos del hecho que han sido tenidos en cuenta como agravantes no se verificaron, se ponderó en la naturaleza de la acción y la gravedad del hecho, la planificación previa por parte de los Sres. Medina y Barría, aspecto no se probó”, cuestionó Ponce.

Daniel Sandoval, a cargo de la defensa de Medina, planteó que la sentencia de juicio violó las reglas de la sana crítica respecto a la valoración de las constancias probatorias, sostuvo que la “calificación jurídica escogida al hecho imputado, arroja una errónea selección con más una marcada falta de motivación de la sentencia, incomprensión de los magistrados de los sucesos traídos a juzgamiento y como consecuencia en orden a la concreta mensuración y extensión de la pena por entender esta parte que no son de aplicación, ya que no se encuentra acreditada ni la autoría y menos la descripción de los hechos punibles por parte de mi asistido, por lo que obviamente se ve una clara ausencia de los requisitos mínimos exigidos para el tipo penal atribuible mencionados, para que a mi defendido se le endilgue la responsabilidades de ser penalmente autor material de los hechos”. El letrado particular se agravió por entender que hubo una errónea determinación de la pena por doble valoración de algunas circunstancias y por entender que fue inadecuada a la proporción de la pena que debiera corresponderle. Finalmente pidió a la Cámara que revise la sentencia y se dicte una nueva absolviendo a su defendido.

La fiscal María Bottini respondió a los defensores indicando que “luego de una detenida lectura de la sentencia impugnada, resulta a las luces apreciable, no sólo una valoración de la prueba producida en el juicio oral por los tres jueces razonada y explicada sino también con arreglo a las máximas de la experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica. Cada uno de los jueces relató los motivos por los cuales resultaba creíble el relato de la víctima, más hicieron hincapié en que la sentencia no se fundó en esa única prueba, destacando el resto de las probanzas. Cabe señalar también que puntillosamente respondieron a las hipótesis defensistas expuestas tanto explícita como implícitamente durante el debate, descartándolas motivadamente”.Bottini indicó que la sentencia explica por qué considera que la víctima no percibió erróneamente los hechos y que tampoco mintió. Indicó también que no fue errado el tribunal con la aplicación de la calificación legal dada a los hechos. “Y en punto a la privación ilegítima de la libertad, una persona que es atada de pies y manos y encerrada sin dudas carece de la posibilidad de locomoción, de decidir irse o quedarse en un determinado lugar; tan es así que la víctima estuvo toda la noche y mañana siguiente de esa manera, e incluso cuando logró sacarse una zapatilla para salir por la ventana aún continuaba atado de manos, incluso de esa manera llegó a la casa” de quienes lo auxiliaron.

Sobre la pena dijo la fiscal que “los motivos de la decisión judicial se encuentran sobradamente plasmados, alejándose tan sólo un año del mínimo legal, pese a las diferentes agravantes acreditadas”.

Concluyó Bottini requiriendo a la Cámara Penal que rechace las impugnaciones de las defensas confirmando la sentencia del Tribunal de Juicio.

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