Esquel

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DOS JUECES CONFIRMARON LA PRISIÓN PREVENTIVA POR 30 DÍAS Los Dres. Jorge Criado y Ricardo Rolón, confirmaron la decisión tomada por la Dra. Estefanía, de mantener la prisión preventiva del imputado durante 30 días para garantizar la investigación. El Fiscal había agregado elementos, surgidos de las medidas tomadas en las últimas horas de la investigación, que vinculan al mismo imputado con otro robo y que dan cuenta de un intento de ocultar prueba. El Defensor había solicitado que se revea la...


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LESIONES LEVES CULPOSAS: Dos accidentes se tránsito se produjeron el jueves por la mañana en la ruta nº 259 (Esquel) a las 9:25 hs. un remis Ford Fiesta Max, llevaba un pasajero a Diario cuando chocó con un VW Polo. Resultó con lesiones leves el pasajero. El segundo de los accidentes sucedió a las 10:25 hs. frente al Hipódromo. Una Trafic y un Ford Ranger chocaron y resultó con lesiones leves el conductor de la Trafic.


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A pedido de la fiscalía no puede publicarse el rostro del imputado hasta que se haga una rueda de reconocimiento

SE DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA POR TREINTA DÍAS

Lo decidió la Juez Carina Estefanía, en relación a la persona imputada como autor de cuatro robos ocurridos en la ciudad de Esquel. La magistrada aclaró que su resolución tiene en cuenta los mismos elementos que se contemplan en cualquier otra causa, mas allá de que en este caso se trate de personas por todos conocidas en la comunidad, tanto en el caso de las víctimas como el imputado. La medida restrictiva de la libertad se fundó en la probabilidad de entorpecimiento de la investigación. A pedido de la Defensa mañana, viernes, se realizaría una nueva audiencia de revisión presidida por otros dos Jueces.

“Antes de emitir la resolución eminentemente técnica, quiero señalar que esta causa tiene algunas aristas que merecen que quién habla haga esta salvedad”, indicó la Juez al abrir su alocución. “No hay duda que esta causa ha tenido, no por la magnitud de los hechos, lo que no quiere decir que no sean importantes… porque en realidad lo que se ha afectado es el derecho de propiedad y hemos presenciado en nuestra ciudad y hemos tenido que juzgar, o hemos tenido que intervenir en hechos mucho mas graves que el que en esta causa se está revisando. Obviamente que esta repercusión tiene que ver con las víctimas aquí afectadas, personas conocidas por toda la población, y también por el conocimiento que del imputado tiene la sociedad. Como lo ha dicho el Ministerio Público Fiscal, el señor pertenece a una familia oriunda de la ciudad de Esquel, o al menos instalada hace muchos años acá y que es una familia conocida. Ello obviamente ha generado esta mayor repercusión.” Con esta introducción la Dra. Estefanía indicó que más allá de esto, la resolución se adoptará como en todos los casos teniendo en cuenta cual es el derecho que se debe aplicar. Destacó también la importancia del proceso oral que se implementó en la ciudad hace casi dos años, ya que da la posibilidad a la sociedad de enterarse de los pormenores de los procesos y a las víctimas de hacer saber cuales son sus sentimientos frente al delito que los afectó directamente.   El análisis de la situación

La Jueza explicó su análisis en torno de los delitos que se imputan, de los elementos existentes para presumir que el imputado haya sido efectivamente el autor y de la gravedad del daño producido a las víctimas. Entendiendo que por estas cuestiones está habilitada la aplicación de una medida de coerción, Estefanía ponderó la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, en tanto requisitos previstos por el Código Procesal para dictar una medida de prisión preventiva.

El arraigo y el daño

Para considerar si existe o no riesgo de fuga, la ley plantea que el imputado debe contar con arraigo, es decir con lazos familiares, afectivos y laborales suficientes como para pensar que no intentará evadir el proceso, yéndose del lugar, sin importarle cortar esos lazos. La Jueza entendió que en este caso existe un arraigo fuerte. Respecto del daño causado a las víctimas, se contempla el daño material y el daño moral. La magistrada consideró que las declaraciones de las víctimas, realizadas en la primera parte de la audiencia fueron lo suficientemente elocuentes en este sentido, y dan cuenta de un daño importante en ambos aspectos.

La reiteración delictiva

Aclarando que es difícil prever lo que puede llegar a suceder en el futuro, que en esta audiencia se haya formalizado la investigación por cuatro causas y que la Fiscalía enumerara una cantidad mayor de legajos de investigación en relación a otros hechos que podrían tener por protagonista al mismo imputado, fue considerado como un elemento para pensar que el sujeto, de permanecer en libertad, seguirá delinquiendo. Pero esto, por sí solo “no basta para dictar la prisión preventiva”.

Entorpecimiento de la investigación

Este elemento fue la base de la decisión judicial de dictar la prisión preventiva. La Jueza comprendió que se trata de una investigación compleja, por la cantidad de hechos que se están investigando y que el imputado, en caso de permanecer en libertad durante los primeros días de tal investigación, podría entorpecer la producción de la prueba. Para la magistrada no sería suficiente darle una prisión domiciliaria ya que los medios tecnológicos modernos podrían permitirle de todos modos actuar en ese sentido. Por eso dispuso la medida por un plazo de treinta días a partir del momento de la detención (miércoles), a cumplir en alguna de las Comisaría de la ciudad, dependiendo del cupo disponible. La decisión deberá ser comunicada al psiquiatra del imputado, ya que este lleva a cabo un tratamiento psiquiátrico que no debería interrumpir. El Defensor solicitó la revisión de la decisión por otros dos Jueces, lo que debería hacerse mañana viernes.

Audio de un tramo de la resoluciónd de la Dra. Estefanía en la causa abierta por cuatro robos realizados en la ciudad de Esquel.

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