Procuración General

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La Procuración presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Abuso sexual agravado

La Procuración presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El procurador general Jorge Miquelarena, firmó este lunes un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde cuestiona el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que absolvió a un pastor de una iglesia evangélica que había abusado sexualmente de una hijastra de 12 años, que además tuvo una beba como producto de esa conducta.     

Los jueces del máximo tribunal provincial Jorge Pfleger y Alejandro Panizzi, con el voto en disidencia de Daniel Rebagliati Russell, ratificaron lo que en su momento había dispuesto la  Cámara del Crimen de Trelew, medida que había sido apelada en esa instancia inferior por el entonces fiscal general César Zaratiegui.

Ahora desde la Procuración se recurre a la instancia superior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se consideran que existe “arbitrariedad en la sentencia y falta de fundamentación suficiente”.

“Capacidad psíquica”

En su presentación, la Procuración General del Chubut considera que “la Cámara Penal ha aplicado erróneamente el art. 34 inc. 1° del Código Penal. En cuanto a la capacidad psíquica y culpabilidad se refiere, ha llegado a una duda irrazonable, no ha puesto en relación los informes periciales con el resto de la prueba producida en el juicio y se ha pronunciado sobre un agravio que no ha sido parte del recurso ordinario de la Defensa, en quebrantamiento del principio de contradicción propio del sistema adversarial que nos rige (Art. 3 Código Procesal Penal)”.

El recurso extraordinario firmado además por Miquelarena agrega que “equivocó, en mi opinión, el ámbito de su competencia y bajo el manto de la función revisora del juicio, asumió como propia la tarea de revalorizar la prueba rendida, sustituyendo en ello a los jueces del juicio. De este modo quienes concurrieron a dar la mayoría en dicha sentencia, no pusieron en tela de juicio su fundamentación y el razonamiento del pronunciamiento que revisaban sino que seleccionaron, a su arbitrio, prueba pericial que estimaron relevante y la sometieron a su propio análisis, omitiendo al mismo tiempo, relacionarla con otras probanzas de autos. La confirmación de la misma por la Sala Penal de este Superior Tribunal, lo es, a través de un pronunciamiento viciado, arbitrario, fundado en argumentaciones laxas y generales”.

La “inimputabilidad”

Destaca también que “el 2do agravio presentado oportunamente por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de cámara, que no fue tratado en la sentencia que hoy se cuestiona,  es el quebrantamiento del principio de contradicción propio del sistema adversarial que nos rige (Art. 3 C.P.P.) Sabido es que el doble conforme implica una revisión integral del fallo condenatorio y de la pena con el único límite que surge del principio de inmediación, también la prohibición de “no reforma en perjuicio” es un recurso del imputado contra la condena y en la medida de los agravios que han presentado,  porque la medida de los agravios en el ámbito de la revisión,  es la medida de la competencia del tribunal revisor. La defensa no ha presentado como agravio “la inimputabilidad” sino lo que ha alegado es un error de prohibición directo, es decir que no conoce la existencia y alcance de la prohibición y que ese error es invencible por sus condiciones sociales y su trastorno de personalidad”.

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut. Of. Rawson. Cel. 154303343

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