Procuración General

Procuración General

Los testigo de identidad reservada

 

Ley provincial de protección de testigos

La provincia del Chubut posee legislación que protege a los testigos de los delitos y el programa al respecto, depende del Ministerio de Gobierno  y Justicia en consonancia con el Poder Judicial concretamente con el Ministerio Público Fiscal.

En la ley se establecen las responsabilidades del Estado para con el testigo, de éste para con la Justicia, el compromiso de brindar su testimonio en la instancia del Juicio Oral y Público y las reservas en cuanto identidad e imagen que debe regir durante el tiempo que dure el cumplimiento del programa.

Aplicación

El programa se solicitará cuando a criterio del Ministerio Público Fiscal existe un peligro grave para la integridad, su libertad o los bienes de la persona que decida ser incluida en el mismo. La decisión en cuanto a su aplicación le corresponde a un juez de garantías, con el objetivo de preservar la identidad de los testigos, su domicilio, profesión  y lugar de trabajo. La medida puede alcanzar a sus familiares directos.

Las diligencias judiciales deberán evitar cualquier identificación o dato que pudiera comprometer al testigo, para lo cual deberá utilizarse un número de clave. Los lugares de citación dejarán de ser su domicilio particular, para convertirse en la sede del órgano judicial interviniente.

En cuanto a la imagen del testigo, la autoridad policial deberá evitar y en tal caso intervenir para evitar que sea fotografiado o filmado, incluso con la posibilidad de secuestrar el material en el que se produjo el registro. A su vez el funcionario público que revele su identidad, será pasible de la aplicación del artículo 248 del Código Penal que penaliza el incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Medios económicos

El programa prevé la facilitación de medios económicos para cambiar residencia o lugar de trabajo por el término de seis meses, prorrogables por un plazo similar. En caso de ser sometido a una diligencia judicial se le facilitará también un lugar reservado convenientemente custodiado. También deberá ser asistido en la gestión de trámites y en la reinserción laboral.

Obligaciones

Pero quien pida ser sometido al programa, también tiene obligaciones que cumplir. Entre ellas mantener buena conducta, reserva general sobre su conocimiento del caso que se está investigando y de las medidas de protección a la que es sometido. También deberá someterse a todas las diligencias judiciales o medida procesal que se le requiera y en caso de violación de algunas de las disposiciones, podrá ser excluido del Programa de Protección.

Además el testimonio aportado en la etapa de prueba y que fuera motivo de aplicación del programa, deberá ser ratificado por el testigo en el acto del juicio oral. Su declaración podrá realizarse en un lugar distinto y para ello se podrá utilizar el procedimiento audiovisual que se considere conveniente.

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, oficina Rawson. Cel. 154303343

Nuestras Visitas

  Hoy 2015

  Ayer 14489

  Esta semana 52637

  Este mes 29523

  Total histórico 22103315

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.