Puerto Madryn

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DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA PARA ADOLESCENTE

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Se dictaron dos años de suspensión de juicio a prueba para un menor de edad por tentativa de robo. El joven deberá realizar un curso de soldadura en el Centro Profesional, conservar su empleo, no cometer nuevos delitos ni vincularse de forma inadecuada con la víctima. Así como también tendrá prohibido abusar del consumo de bebidas alcohólicas, entre otras reglas impuestas por la Jueza Flavia Trincheri a un adolescente. En caso que incumpla las medidas durante los dos años, se revocaría la medida y se continua con el juicio.

Durante la audiencia preliminar realizada en los Tribunales locales, la Fiscal Miriam Pazos junto con la asesora de menores Carolina Van Domselaar informaron sobre la formulación de cargos para el menor de edad acusado por tentativa de robo. Por su parte, el defensor Carlos Bellorini y la asesora de menores Raquel Rivas, en representación del menor imputado solicitaron la suspensión del juicio a prueba por el plazo de 2 años,  con el cumplimiento de pautas de conducta, como la realización de un curso de soldadura y la prohibición de cometer nuevos delitos, entre otros.

El hecho sobre el cual se inició el proceso penal para el menor de edad sucedió al mediodía del 12 de noviembre del año pasado, cuando un adolescente de 16 años que se encontraba circulando por la calle Albarracín fue interceptada por el imputado, también menor de edad, quien lo amenazó con un arma para robarle el celular. El joven pudo dar aviso a personal policial a escasos metros del lugar del hecho, quienes lograron detener al menor delincuente y recuperar el teléfono celular. La calificación legal del hecho fue “tentativa de robo agravado”

LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

Al respecto de la suspensión del juicio a prueba, la ley indica que en los casos de primera condena en un hecho cuya pena de prisión que no exceda los tres años, el juez podrá suspender el cumplimiento de la pena o del proceso bajo una serie de reglas de conducta que debe cumplir el imputado.  Esta decisión se debe fundar, bajo sanción de nulidad, en circunstancias que demuestren la discrepancia de aplicar efectivamente la privación de libertad y que resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos. De esta forma, el imputado debe cumplir una serie de conductas, además de las específicamente indicadas en el articulo 27 del Código Penal. Por ejemplo, deberá fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; asistir a la escolaridad primaria si no la tuviere cumplida; realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional; someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; adoptar oficio o profesión adecuado a su capacidad y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo. Caso contrario y si el imputado no cumpliere con alguna regla, el juez puede revocar el beneficio otorgado y reabrir el proceso hasta llegar a juicio.

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