Puerto Madryn

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EL HOMICIDIO DE NELSON TRIGO, CAMINO AL JUICIO ORAL

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EL HOMICIDIO DE NELSON TRIGO, CAMINO AL JUICIO ORAL

El día martes se realizará la audiencia anterior al juicio, donde las partes presentarán las pruebas que usarán en el debate oral y público. El imputado está acusado por “homicidio agravado” y en caso de ser encontrado culpable, le podría caber la pena de prisión perpetua.

El día martes a las 11 horas, en los Tribunales locales y con la presidencia de la Jueza Penal Flavia Trincheri, se realizará la “audiencia preliminar” en la causa por el homicidio de Nelson Trigo, quien fuera apuñalado en una fiesta de 15 años.

La audiencia que se realizará mañana es una de las instancias finales del proceso penal y servirá para confeccionar la lista definitiva de testigos, presentar las pruebas y los peritajes que se expondrán en las distintas jornadas del debate oral y público. Además, se revisará la situación procesal de Diego Currumil, el joven acusado por el “homicidio agravado” que actualmente se encuentra alojado en la Seccional Segunda de esta ciudad. Sobre Currumil recae la acusación por el delito de “homicidio agravado” y de primar la postura de la fiscal Marcela Pérez, el acusado podría ser condenado a cadena perpetua. Esto se debe a que el articulo 80 del Código Penal de la Nación prevé la pena de prisión perpetua al que matare con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

EL HECHO

El homicidio ocurrió en febrero de este año durante una fiesta de 15 años. Allí, unos jóvenes se habrían apoderaron de una campera y al advertir el hecho, se produjo un reclamo de los asistentes para que devuelvan la prenda sustraída, interviniendo en ese momento Nelson Trigo. En un momento de la discusión, Diego Currumil habría sacado un arma blanca de entre sus ropas, asestándole una puñalada en el pecho a Trigo, lo cual le provocó la muerte.

 

INFO RELACIONADA

AUDIENCIA PRELIMINAR (Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut)

Durante la audiencia preliminar cada parte, tanto la parte acusadora como la defensa, pueden formular las solicitudes, observaciones y planteamientos con relación a las pruebas ofrecidas por las demás y el juez penal deberá resolver todas las cuestiones planteadas, prorrogando su decisión hasta tres días como máximo. De esta forma, y si lo considera correspondiente, finalizada la audiencia el juez dictará el auto de apertura del juicio oral. En su resolución informará la descripción de los hechos de la acusación por los cuales se autorizó la apertura del juicio y su calificación jurídica;  la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate; la individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral;  la subsistencia de la medida o su sustitución, cuando el acusado soporte una medida de coerción; entre otras cuestiones.

El auto de apertura del juicio requiere la constatación de la probabilidad acerca de que el acusado es autor de un hecho punible o partícipe en él.  

El auto de apertura a juicio es irrecurrible, sin perjuicio, en su caso, de la impugnación de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral. 

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