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HOMICIDIO DE NELSON TRIGO: SE ELEVÓ LA CAUSA A JUICIO

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HOMICIDIO DE NELSON TRIGO: SE ELEVÓ LA CAUSA A JUICIO

Se realizó la elevación de la causa a juicio oral y público por el homicidio de Nelson Trigo, quien resultó muerto en febrero de este año durante una fiesta de 15 años. Diego Currumil, el acusado por “homicidio criminis causae”, continuará detenido en prisión preventiva hasta el debate, que se realizaría el mes próximo. En caso de ser encontrado culpable, le podría caber la pena de prisión perpetua.

El día martes al mediodía, en los Tribunales locales y con la presidencia de la Jueza Penal Flavia Trincheri, se realizó la “audiencia preliminar” en la causa por el homicidio de Nelson Trigo, quien fuera apuñalado en una fiesta de 15 años el pasado 14 de febrero. En esa instancia final del proceso penal, anterior al juicio oral y público, las partes ofrecieron la prueba documental y testimonial que utilizarán en el juicio. Además, tanto la Fiscalía como la Querella solicitaron la continuidad de la prisión preventiva del joven acusado por el “homicidio criminis causae”, que actualmente se encuentra alojado en la Seccional Segunda de esta ciudad.

Cabe recordar que el hecho llevado a juicio ocurrió en febrero de este año durante una fiesta de 15 años, cuando tras reclamar por el robo de una campera, Nelson Trigo resultó apuñalado mortalmente en el pecho. Según los testigos del hecho y la investigación realizada por la Fiscalía,  Diego Currumil se habría apoderaron de una campera y al advertir el hecho, se produjo un reclamo de los asistentes para que devuelva la prenda sustraída, interviniendo en ese momento Nelson Trigo. En un momento de la discusión, Diego Currumil habría sacado un arma blanca de entre sus ropas, asestándole una puñalada en el pecho a Trigo, lo cual le provocó la muerte.

De esta forma, el hecho que se le imputa a Currumil es el de “homicidio criminis causae” y de primar la postura de la fiscal Marcela Pérez y del abogado querellante Roberto Díaz, el acusado podría ser condenado a cadena perpetua. Esto se debe a que el articulo 80 del Código Penal de la Nación prevé la pena de prisión perpetua al que matare con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Por su parte, el imputado no quiso manifestar ninguna declaración durante la audiencia.

EL IMPUTADO CONTINUARÁ CON PRISION PREVENTIVA HASTA EL JUICIO

Durante la audiencia la Fiscalía y la Querella también solicitó la continuidad de la prisión preventiva del imputado hasta la fecha de debate, al indicar que “existen elementos suficientes para confirmar la autoría; concretamente, la existencia de testigos presenciales que lo sindican como el autor del hecho. Además se dan los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, ya que la pena en expectativa es de reclusión perpetua y además, en caso de encontrarse en libertad, el imputado podría influir sobre los testigos. En cambio, el Defensor Público Carlos Bellorini se opuso a la prisión preventiva y pidió que el imputado aguarde en libertad la espera al proceso. Mi defendido se compromete a asistir semanalmente a la Cámara del Crimen con el objeto de certificar su presencia en la ciudad, indicó el abogado defensor y agregó que el peligro de entorpecimiento podría ser soslayado con la prohibición absoluta de acercamiento del imputado para con los testigos.

Finalmente y tras un cuarto intermedio, la jueza Flavia Trincheri resolvió elevar la causa a juicio y disponer la continuidad de la prisión preventiva del imputado hasta la audiencia del debate, que debe fijarse en un termino no superior a 30 días de acuerdo al articulo 300 del Código Procesal Penal.

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INFO RELACIONADA:

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT TITULO II - JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAPITULO I - NORMAS GENERALES Artículo 300. Preparación del juicio. Recusación. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictado el auto de apertura el juez penal, en combinación con la Oficina Judicial, procederá a integrar el tribunal que llevará a cabo el debate con todos los jueces permanentes que deben asistir a él.  Notificadas las partes intervinientes, ellas podrán interponer, en los primeros cinco (5) días, las recusaciones relativas a los jueces que intervendrán en el debate, sin perjuicio de interponerlas ante el tribunal del debate, durante su transcurso, cuando el motivo que las funde fuere conocido posteriormente o sobreviniente; las recusaciones serán resueltas conforme lo dispone el artículo 79.  Integrado el tribunal conforme con la ley, la Oficina Judicial procederá a fijar lugar, día y hora de iniciación del juicio, que no se realizará antes de diez (10) días ni después de un (1) mes y citará al debate a los testigos y peritos, asegurando su comparecencia, remitirá la documentación y las cosas secuestradas a la sede del tribunal competente para el debate, pondrá a su disposición a los detenidos que hubiere y dispondrá las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio. El plazo sólo puede ser abreviado de común acuerdo entre el juez y los intervinientes.  

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