Puerto Madryn

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MADRYN: CONDENA A 9 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN POR ABUSO SEXUAL DE NENA DISCAPACITADA

El máximo posible eran 10 años

MADRYN: CONDENA A 9 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN POR ABUSO SEXUAL DE NENA DISCAPACITADA

El detenido continuará en arresto domiciliario a pesar de la condena. Fiscales piden modificar la Ley para que esto no suceda.

Un hombre fue condenado por unanimidad a 9 años y 6 meses de prisión por abusar de una niña que posee un retraso madurativo. El fallo se dio en Puerto Madryn. El tribunal compuesto por los jueces Patricia Reyes, Patricia Asaro y Rafael Lucchelli lo declaró culpable y le impuso la pena, sobre un máximo posible de 10 años.

La fiscal del caso, María Angélica Cárcano, solicitó que conocida la condena se disponga la prisión efectiva del sujeto. Pero a pedido de la defensa, el Tribunal entendió que debía continuar con la modalidad de arresto domiciliario hasta que la causa supere las instancias de apelación y quede firme, entendiendo que el individuo no se va a fugar.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY

Los fiscales proponen modificar la ley, para considerar que hay peligro de fuga cuando sobre el sujeto ya pese una condena de primera instancia con prisión de efectivo cumplimiento. “La idea es que el sujeto culpable quede preso aunque el fallo no esté firme, para evitar que se fugue, ya que este riesgo se acentúa. No dejarlo libre a la espera de lo que decida la Cámara Penal”, indica uno de los puntos de un proyecto presentado por el Procurador Jorge Miquelarena.

Otro de los cambios está relacionado: Ejecutar la pena cuando la condena de primera instancia sea confirmada por la Cámara. “Hay una Instrucción a los fiscales para que pidan la inmediata detención del individuo que haya llegado en libertad al proceso pero que en el juicio haya sido declarado culpable y la pena sea efectiva”, explicó el procurador. “Muchas veces los fiscales lo hacen pero los jueces no lo conceden por entender que la sentencia no está firme. El proyecto de reforma pone blanco sobre negro la distinción entre ejecutoriedad y firmeza”.

Según Miquelarena, una sentencia ya es ejecutable cuando la Cámara la confirma, “independientemente de que quede algún recurso extraordinario. De lo contrario hay personas condenadas a 9 o más años de prisión y andan por la calle porque les queda algún recurso pendiente en algún organismo superior”.

Los fiscales entienden que una vez lograda la condena se arriba a un grado de probabilidad que hace necesario que la persona pase a cumplir la condena en un establecimiento carcelario. La probabilidad del riesgo de fuga aumenta, ya que existe un mayor grado de certeza que deberá cumplir la pena efectiva. En Puerto Madryn ya hubo casos donde personas al enterarse de que habían sido condenadas se fugan para evitar cumplir la condena, indicaron desde el Ministerio Público.

OTRO ANTECEDENTE EN MADRYN

Un caso similar ocurre con Sebastián Menzo, quien fue condenado a prisión por abuso sexual con acceso carnal. El caso tiene la confirmación de la sentencia por parte de la Cámara Penal, pero a pesar de la petición de la fiscalía de que cumpla la condena en un establecimiento carcelario, los jueces entendieron (por mayoría, ya que la votación no fue unánime) que hasta que la causa no quede firme no se debe modificar la medida.

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