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MAÑANA INICIARÍA EL PROCESO PENAL PARA DOS MENORES IMPUTADOS POR ROBO

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Tras los festejo por el triunfo de Argentina

MAÑANA INICIARÍA EL PROCESO PENAL PARA DOS MENORES IMPUTADOS POR ROBO  Tras los festejos por el triunfo de Argentina contra Grecia se produjeron desmanes en diversos comercios de la ciudad, por los cuales fueron demorados varios adolescentes. Dos menores de edad, mayores de 16 años, se encuentran internados en el COSE y están imputados por “robo”.  

El día jueves en hora de la mañana se realizará la audiencia de apertura de investigación y control de detención para dos menores de edad imputados por robo. Los hechos investigados ocurrieron tras los festejos por el triunfo de la selección argentina contra Grecia en el Mundial de Futbol de Sudáfrica, cuando un grupo de adolescentes tras romper diversas vidrieras sustrajeron elementos en locales céntricos pero fueron demorados por la policía. En los hechos vandálicos se vieron afectadas dos tiendas, una veterinaria y una joyería céntrica; aunque los elementos fueron recuperados y por orden judicial se devolvieron a los comerciantes.

Específicamente fueron demorados 8 jóvenes, 6 de los cuales poseen entre 14 y 15 años, incluida una jovencita de 15 años; quienes tras permanecer varias horas en la Comisaría Primera de la ciudad fueron entregados a sus padres por ser inimputables.

Por su parte, la mañana del martes se realizará la audiencia de control de detención y la apertura de investigación para los dos menores de edad mayores de 16 años que se encuentran internados en el COSE y están imputados por “robo”.

 

INFORMACION RELACIONADA

"LA LEY PENAL CON LOS MENORES DE EDAD"

Link http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=5576

 

MENORES DE 16 AÑOS

"Al respecto, el régimen penal de minoridad en la ley 22278 indica que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad” y que “si alguno de ellos hubiere cometido un delito, se le garantizará en forma inmediata la asistencia letrada de un profesional que lo representará, asimismo se le dará aviso inmediato a sus padres, (…) estando prohibido adoptar contra ellos ninguna medida que implique la restricción a su libertad. El menor no estará obligado a prestar testimonio o a declararse culpable sin la presencia de las personas mencionadas anteriormente. En ningún caso el Juez interviniente podrá disponer provisoriamente del menor, debiendo garantizársele no solo la libertad sino también el derecho de defensa, su dignidad humana, el principio de inocencia y todas las medidas que sean conducentes para que el menor sea reintegrado a su familia”.

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