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La juez Mirta Moreno dispuso la apertura de investigación y otorgar seis meses de investigación en la causa denominada “emergencia climática”

fiscales_Omar_Rodriguez_y_Alex_WilliamsEmergencia_Climatica_aperturaLa jueza de garantías Mirta Moreno resolvió abrir formalmente la investigación judicial en la causa denominada “emergencia climática” por presuntos hechos ilegales durante la situación que se vivió en todo el Chubut y especialmente en Comodoro Rivadavia a raíz de intensas lluvias caídas sobre fines de marzo y principios de abril del año pasado. Las imputaciones recaen en contra de cinco ex funcionarios provinciales durante la gestión del ex gobernador Mario Das Neves. También otorgó al Ministerio Público Fiscal el plazo de seis meses de investigación. La audiencia se desarrolló en la sala del Superior Tribunal de Justicia en la ciudad de Rawson

Al inicio de la audiencia los fiscales Omar  Rodriguez y Alex Williams leyeron las acusaciones a los imputados Diego Correa, Diego Luters (ambos detenidos por otros hechos que se desprendieron de esa investigación), Alberto Gilardino, Marcelo Suarez y Leticia Huichaqueo, todos imputados por “defraudación fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con la figura  de concusión”.

Los abogados Fabian Gabalachis (defensor de Correa), Damian D´Antonio (defensor de Gilardino) y Lisandro Benítez (defiende a Luter) no se opusieron a las acusaciones de los fiscales.  Por su parte   los abogados Carlos Conti (defensor de Suárez) y Javier Romero (defensor de Huichaqueo)  objetaron las acusaciones de los fiscales. Conti dijo que Suárez cumplía con su rol de funcionario y que obró bajo el fundamento juridico correspondiente. “Si cuatro unidades de control del estado no advirtieron irregularidades, como puede ser que mi defendido sea responsable?”, se preguntó al rechazar la acusación.

En otra parte de la audiencia el fiscal Williams se preguntó respecto de  Suarez, cómo puede ser que se realizarán las compras de 180 colchones  antes de que comience la emergencia. El defensor  Conti argumentó que cumplía órdenes de superiores.

Luego de un cuarto intermedio, dos de los imputados pidieron declarar. Primero lo hizo Marcelo Suarez y luego Leticia Huichaqueo. El primero dijo que el contexto de emergencia que se vivía en ese momento no le permitía llevar un adecuado control preciso del ingreso y egreso de la mercadería que se compraba. “Nunca sospeché que el proceso administrativa fuera ilegal”, destacó.

Por su parte Huichaqueo que en  ese momento era Ministro de Familia y formaba parte del  comité de emergencia por la situación que el clima había generado, destacó que “el ex gobernador (Mario Das Neves) me pidió que principalmente estuviera con la gente. Mi función era asistir a las personas que necesitaban ayuda  y no en una oficina”.

La investigación de los fiscales

Previamente a estas declaraciones los fiscales Williams y Rodriguez dieron lectura a la investigación que permitió la imputación contra los cinco ex funcionarios provinciales.

La misma indica textualmente:

APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Art. 274 CPP).

CARATULA: “ Marcilla Alejandra, Graciela Dufour y Blas Mesa Evans s/ Denuncia ”,  Caso Nº 16.541 / 2017.-

Analizado el presente caso se solicita fecha a los fines de llevar a cabo  la formalización de la apertura de la investigación preparatoria (art. 274 CPP) con relación a las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

          IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

          Resulta imputado en la presente investigación: a) Diego Miguel Correa, DNI Nº 22.494.660, hijo de Domingo y de Juana Suave, nacido en Lanus Procia. De Bs. As. (detenido), b) Diego Luters, DNI 29.557.223 (detenido); c) Alberto Gilardino DNI 29.416.519, domiciliado en Pasaje Posadas nro. 1361 de Trelew, d) Marcelo Fabian Suarez, DNI 21.993.860, con domicilio en Barrio Fittipaldi, Pasaje Ojeda nro. 180 de la ciudad de Rawson, e) Leticia Bibiana Huichaqueo DNI 24.133.311, con domicilio laboral en la Secretaria del Interior provincia de Chubut.

           SUCINTA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS A INVESTIGAR:

           El día del 29 de marzo del año 2017, a partir de las 18 hs.,  nuestra provincia del Chubut sufrió un fuerte temporal de lluvia, con precipitaciones record para la zona, el cual se extendió por varios días. Como consecuencia de ello la localidad de Comodoro Rivadavia, sufrió enormes pérdidas materiales, entre bienes públicos y privados, obligando a la evacuación de un gran número de residentes de la ciudad petrolera por anegación y en algunos casos por destrucción de las viviendas en que moraban.

Como consecuencia del cuadro reinante, y a fin de paliar la dramática situación que enfrentaban muchos chubutenses, el Gobernador por aquel entonces, Mario Das Neves suscribió el día 30 de marzo del año 2017 el decreto nro. 353/17, por medio del cual se declaró el estado de emergencia climática en los Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Los Martires, afectadas por el evento climatológico acontecido a partir del 29 de marzo de 2017, por el plazo de 120 días corridos contados a partir de la fecha aludida, creándose un crédito especial en el ámbito del Ministerio Coordinación de Gabinete, denominado Fondo de Emergencia Climática por la suma de diez millones de pesos (10.000.000 $). Asimismo, el decreto autorizó al Ministro De Coordinación de Gabinete, Alberto Gilardino, a tramitar, aprobar y contratar sin requisito de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías en los anticipos a cuenta del precio, y de solicitud de precios en la contratación directa por aplicación del art. 95 ° inc. “c” de la ley II N° 76 y del art. 7 inc. “c” de la ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones de sus reglamentos para la adquisición de bienes, prestación de servicios, a los fines de la ejecución de las obras necesarias para afrontar el Estado de Emergencia Climática acontecida en los departamentos ya enunciados. 

Posteriormente, en fecha 5 de abril del año 2017 por decreto 387/17, se extiende a todo el territorio provincial el estado de emergencia, y además, por decreto 409/17, de fecha 7 de abril del año 2017 se amplía el Crédito Especial denominado Fondo de Emergencia Climática por otros diez millones de pesos (10.000.000 $) en los mismos términos que el Decreto N° 353/17.

En este contexto, Diego Correa, Diego Luters, Alberto Gilardino, Marcelo Suarez y Leticia Huichaqueo, con pleno dominio de hecho y división de funciones, pergeñaron un plan para defraudar al estado provincial, realizando todos ellos aportes esenciales en el tramo ejecutivo para alcanzar el fin propuesto.

 La maniobra

En primer lugar, había que darle a los expedientes apócrifos que se iban generando en el marco de las contrataciones directas, visos de legalidad. Es por ello que, en todos aquellos expedientes analizados aparece la firma de Marcelo Suarez, al pie de los Memorandum, los cuales eran dirigidos a Diego Correa, desde la Subsecretaría de Desarrollo Social a la Subsecretaria Unidad Gobernador, solicitando se autorice el pago de la adquisición de materiales, necesarios en la emergencia, pongamos por caso, rollos de nylon, donde se consignaba el proveedor, la factura pertinente, y el monto de dicha operación. Expresando Suarez, que dicha compra había sido realizada a los fines de asistir a las familias afectadas en el Emergencia Climática reinante en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Terminaba diciendo “A tal efecto solicito se encuadre la presente compra bajo lo estipulado en el Decreto N° 353/17. A su vez el propio Suarez conformaba las facturas emitidas por lo proveedores para luego elevar la documentación aludida al Ministerio de Coordinación de Gabinete.

Una vez que dicha documentación llegaba a destino, la Directora General de Despacho y Privada, le daba ingreso formal, asignándole el número de expediente respectivo. Luego pasaba por las manos de Diego Correa y Alberto Gilardino quienes autorizaban lo solicitado por Suarez, para luego proseguir el trámite administrativo en miras a ser pagado.

Hasta aquí, lo formal, lo aparente, que no se correspondía con la realidad de los hechos. 

En efecto, las compras se canalizaron a través de la Unidad Gobernador. Desde allí se seleccionaba a los proveedores con quienes contratar. El proveedor entregaba la Factura respectiva a Diego Luters y éste a través una la persona que prestaba servicios en la Unidad de Gobernador, las remitía a la Subsecretaría de Desarrollo Social, para el armado del momorandum. Allí Marcelo Suarez, conociendo perfectamente que no era la Subsecretaria de la que él era responsable, la que compraba o adquiría los productos necesarios para la Emergencia, firmaba como si así hubiese ocurrido. Es decir, firmaba sabedor que el contenido del memorándum era absolutamente falso.

En este contexto, luego de haberse llevado a cabo algunas contrataciones de manera normal, en este marco de emergencia, y existiendo en algunos casos saldos a cobrar por parte del proveedor, en función del plan concreto, Diego Luters, secretario privado de Diego Correa, abusando de su cargo, le exigió a Nicolás Amici de manera arbitraria y violenta, al decirle textualmente ustedes tienen la mierda hasta acá, la entrega de una dádiva, consistente en una factura de 432.000 $, sin mercadería, para que una vez abonado dicho monto, ese dinero retornase a manos del funcionario. La exigencia se hacía como condición necesaria a las pretensiones legítimas del proveedor de poder cobrar lo adeudado por el estado provincial en el marco de las contrataciones realizadas con motivo de la emergencia climática. Es decir, si el proveedor tenía pretensiones de cobrar lo que de adeudaba el estado provincial, lo cual resultaba más que obvio, debía allanarse al pedido arbitrario del funcionario.

Fue así, que luego de cobrar el proveedor el monto aludido, Diego Luters se apersonó al comercio del nombrado, y retiró el dinero en efectivo objeto de exigencia ilegítima.

Posteriormente, y de forma similar, ya no por el total de la facturación, sino por una parte de la misma, Luters reeditó la exigencia aludida, a fin de que parte de los montos que se le pagaba al proveedor retornase a manos de los funcionarios infieles. Esos montos según el testimonio fueron entregados a manos de Luters en cuatro oportunidades, discriminados en 135.000 $, 98.000$, 61.000$ 98.000$. Dichos montos fueron entregados por un empleado del comercio de manera personal a Diego Luters, en distintos puntos de la ciudad de Trelew. El nombrado una vez que recibía el dinero en efectivo el cual era trasladado en el interior de una bolsa, extraía un listado y subrayaba con un marcador fluorescente la concreción de dicha entrega.

Ahora bien, para completar la maniobra, y darle apariencia de legalidad al acto administrativo, y que no existan ningún tipo de dudas que la mercadería había ingresado en el ámbito del depósito dependiente del Ministerio de la Familia, era necesario la firma del remito, que documentara el ingreso aludido. Es aquí que aparece como un eslabón fundamental para la realización del resultado conforme al plan, el rol de la Ministro de Familia de entonces, Leticia Huichaqueo. La Ministro ordenaba hacer comparecer en sus oficinas donde prestaba funciones, a Vanina Barale encargada del depósito donde se dejaba la mercadería, a quien se le hacían firmar los remitos respectivos sin haber ella controlado la mercadería depositada. Luego los remitos firmados, se agregaban al expediente administrativo, bajo la apariencia de que Barale había controlado el ingreso de la mercadería, redondeando la maniobra defraudatoria.  

          IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIADO:

          Teniendo en cuenta los hechos relatados precedentemente resultó víctima el estado provincial.

           CALIFICACIÓN LEGAL PROVISIONAL:

            Conforme a lo que surge de los hechos y circunstancias expuestas, el accionar de los encartados  encuadraría “prima facie” en la figura de, Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, en concurso real con la figura de concusión, en la modalidad de delito continuado, en calidad de coautores, según lo previsto y reprimido por los arts. 173 inc. 7, en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal de la Nación, 266, 45, 54, 55 a contrario sensu,  del CP.           

            FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN:

            Se encuentran a cargo de la presente investigación los Fiscales Generales  Omar José Rodríguez, y Alex Williams.

                Ministerio Público Fiscal 19 de Junio  de 2018.-

Producido por el Área de Comunicación Institucional de la Procuración General.

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