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Los patriarcales y machistas le “expropiaron” los derechos a la víctima mujer, un retroceso

Fuerte pronunciamiento del Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos de la República Argentina, sobre "VIOLACIÓN EN MANADA” Provincia Chubut

En mi carácter  de Fiscal General de la  Provincia de San Juan  y Presidente del Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos de la República Argentina,  en relación  al caso mediáticamente conocido como "violación en manada "  ocurrido en la Provincia del Chubut, cumplo con la obligación intelectual y moral de decir  que la resolución del Juez denegando homologar  el juicio abreviado  presentado por acusación y defensa  con expreso pedido y consentimiento de la mujer víctima  tiene entidad suficiente  para avergonzar a la justicia, replantear la preparación de jueces en perspectiva de género, el conocimiento de tratados y convenciones internacionales, exponiendo con crudeza  la “buena salud” que goza entre nosotros  la justicia machista y patriarcal,  en efecto :

  1. Se entromete, primero, en el ámbito de las decisiones de política de persecución penal y de disponibilidad de la acción pública del MPF.-
  2. Se extralimita, después, a la hora de analizar la teoría fáctica jurídica propuesta por las partes. Para ello, avanza arbitrariamente en el análisis de la prueba testimonial reunida durante de la EPP realizando una crítica infundada de la potencia probatoria que le habían otorgado las partes. Conjeturando, sin ningún fundamento, que en el juicio un testigo brindaría un testimonio más preciso y más incriminatorio que el que efectuaron en la Etapa Penal Preparatoria.
  3. Desconoce, también, que el Fiscal informó que solamente contaba con el testimonio de una amiga de la víctima, toda vez que la joven abusada por su estado de inconsciencia no tiene recuerdo del hecho.-
  4. Concluye que a su criterio la calificación legal escogida correcta es de abuso sexual gravemente ultrajante, y que esa figura agravada por la participación de dos o más personas tiene una pena mínima de ocho años, desconociendo la jurisprudencia que ha establecido que la pena mínima es de cinco años y cuatro meses (Inconstitucionalidad de la equiparación de la escala respecto de dos situaciones que prevén penas diferentes - Art. 119, segundo párrafo y tercer párrafo inc. d-).-
  5. Vulnera el derecho convencional de la víctima a ser oída y a que su opinión sea considerada en la resolución que se adopta.-
  6. Descarta, sin perspectiva de género, basado en estereotipos negativos resultantes del patriarcado, respecto de las mujeres víctimas de ataques contra su integridad sexual, el consentimiento libre de la víctima basado, ya no en su estado psicológico psiquiátrico, sino que considera que su voluntad estuvo condicionada por la reparación económica que contiene el acuerdo.-
  7. Omite que el derecho a la reparación de la víctima integra los Tratados Internacionales que la protegen.-
  8. Ignora que el Estado Argentino se ha obligado a propiciar que los agresores reparen económicamente a las víctimas y a informar anualmente la cantidad de víctimas que han sido reparadas.-
  9. Soslaya, que si no es por acuerdo, la víctima no tiene habilitada la acción civil, toda vez que está prescripta, aun partiendo de la fecha en la que alcanzó mayoría de edad.-
  10. Pretende, sin reparar en la normativa civil aplicable al caso, que la víctima, ya re victimizada por el sistema penal, acuda a la justicia civil a obtener una reparación económica cuando está obligado a propiciarla en el ejercicio de su jurisdicción.-
  11. Construye la falacia demagógica respecto que, de homologarse el acuerdo, se estaría afectando el principio de igualdad, en virtud de que los imputados tienen una buena posición económica y que ello no ocurriría si los mismos fuesen de una clase social baja.-
  12. Ignora que con ello discrimina a la víctima, al quitarle el derecho a la reparación solo porque sus agresores pertenecen a una clase social acomodada, a sabiendas que el derecho de reparación de daños es factible cuando el demandado tiene capacidad económica para responder. Sin embargo, absurdamente, el Juez utiliza esa capacidad para negar la reparación.-
  13. Evita considerar que la víctima se siente reparada por el reconocimiento de autoría de los imputados, que significa un reconocimiento a la vulneración de los derechos de su parte, que su verdad fue aceptada por ellos y por el Estado, lo cual no va suceder en el juicio oral en el que las defensas negarán tal participación.-
  14. Ignora, también que, en cuanto al pacto de confidencialidad no existe ninguna norma que obligue a la víctima a manifestar en que consistió la reparación económica. Lo único que debió considerar es que cualquiera fuese el valor de la misma, había sido aceptada por la damnificada.-

En su última frase denota que prevalece en su sentencia el interés colectivo punitivista por sobre la voluntad expresa de la víctima, alejándose del sistema adversarial y de la justicia restaurativa y de principios convencionales básicos que protegen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.-

De algo no debe tenerse duda alguna, la falta de formación, la falta de empatía, y la ausencia de valores, hasta hoy, conducen a la mujer víctima al infierno del que creyó salir.-

Los patriarcales y machistas le “expropiaron” los derechos a la víctima mujer, un retroceso.-

                                                                                                       

                                                                                           Dr. Eduardo Quattropani

                                                                                        Fiscal General de la  Provincia de San Juan  y

                                                                                         Presidente del Consejo Federal de Política Criminal

                                                                                           de los Ministerios Públicos de la República Argentina

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