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Juicio abreviado para tres policias de Rio Mayo

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RIO MAYO:  JUICIO ABREVIADO  PARA TRES POLICIAS POR PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, VEJACIONES Y ABANDONO DE PERSONA

En la sala de audiencias n° 2 de la oficina judicial de Sarmiento se realizo una audiencia de  de juicio abreviado contra tres policías que prestan servicios en la localidad de Rio Mayo. El cabo primero Elías Norberto Cuyapel (34), el cabo de policía Cristian Soto (29) y el cabo primero, Nicolás Alberto Franco (28) fueron acusados como presuntos autores de los delitos de privación ilegitima de la libertad, vejaciones agravadas por el uso de la violencia y abandono de persona. La fiscalía, la defensa pública,  y los defensores particulares acordaron solicitar que se aplique a los imputados la pena de tres años de prisión en suspenso y el doble de tiempo de inhabilitación especial para trabajar como policías. El juez Alejandro Rosales informo que el próximo viernes 3 de agosto realizara la lectura del fallo y sus fundamentos.

En la oportunidad el fiscal general jefe de Esquel Martin Zachino-subrogando en la fiscalía de Sarmiento- adelanto que las partes habían arribado a un acuerdo para imprimirle al tramite la modalidad de juicio abreviado. Asimismo explico que la fiscalía se apartaba de la calificación legal de privación ilegal de la libertad agravada por torturas tal como fue la presentada la acusación pública firmada por la funcionaria Laura Castagno.

En este sentido Zachino sostuvo que el marco normativo más adecuado para esta causa era el de privación ilegal de la libertad, vejaciones agravadas por el uso de la violencia y abandono de persona.

Con relación al delito  de torturas, el fiscal expreso que nuestro país es tristemente célebre por los casos de tortura y la desaparición forzada  de personas, registrados durante el proceso militar(1976-1983). En este sentido agrego que desde lo moral, desde lo ético y desde lo jurídico es reprochable que un funcionario policial tenga este tipo de conductas.

Al respecto, el representante de la parte acusadora indico que de acuerdo a la convención sobre la tortura, todo abuso físico o psicológico que reciba una persona, aunque cause un sufrimiento moral, es complejo acreditar en forma objetiva como un caso de tortura. En virtud de ello explico que tipo de situaciones tienen una graduación  subjetiva. Por estas razones se decidió el cambio de calificación.

Por último, Zacchino manifestó que mediante las evidencias testimoniales y documentales se pudieron acreditar los delitos investigados.

Como fundamento de las pena acordada-3 años de prisión en suspenso- sostuvo que considero la ausencia de antecedentes penales de los imputados, las circunstancias del caso, la acreditación del daño físico y psíquico sufrido por la victima, la utilización de un móvil y la dependencia policial, y el abandono de persona.

Con respecto a la pena accesoria pidió la inhabilitación especial (para trabajar como policías) por el doble de la condena. Finalmente solicito al magistrado que homologue el acuerdo y dicte sentencia condenatoria.  

A su turno, la representante de la defensa pública María Cristina Sadino-actuo como querellante en la causa- y el asesor legal de la víctima, doctor Rodrigo Uribe, ratificaron el acuerdo propuesto por la parte acusadora.

En tanto el abogado defensor de los imputados, Francisco Romero manifestó su acuerdo con el tramite pero discrepo con la pena accesoria. El doctor Romero pidió que los imputados puedan realizar tareas administrativas en la policía de la provincias.

En este contexto, la víctima y su madre se expresaron a favor del acuerdo y sus asesores legales solicitaron una medida de prohibición de contacto por parte de los imputados hacia el menor y su grupo familiar.

El juez Rosales consulto a los imputados si reconocían la existencia de los hechos, su participación y si estaban de acuerdo con la pena propuesta. Los efectivos policiales respondieron en forma afirmativa sobre toda la situación.

LOS HECHOS

 El ministerio publico fiscal investigo los hechos ocurridos el 12 de septiembre del 2011  a las 06:00 horas en la dependencia policial de Rio Mayo cuando  un empleado policial  detuvo en la vía publica a un menor de 17 años y lo traslado hasta la comisaria en un móvil policial, conducido por otro uniformado.

Al llegar al lugar, el joven detenido fue llevado hasta el hall de entrada de la comisaría donde se encontraba un tercer policía. En este sentido se denuncio que entre los dos cabos de la policía provincial lo habrían trasladado a la cocina de la dependencia, donde lo habrían golpeado en la cabeza haciéndole perder el conocimiento por momentos.

En este contexto se sospecha que luego de un tiempo lo retiraron de la comisaria y en el mismo móvil policial se dirigieron hasta la zona del aeródromo. En ese lugar lo habrían obligado a  quitarse las zapatillas y  las medias amenazándolo con un arma de fuego. Finalmente  le ordenaron que descendiera del vehículo y luego los policías se retiraron del sector dejándolo a la intemperie.

 Posteriormente un familiar de la victima lo encontró en cercanías del club hípico distante a unos ocho kilómetros de la localidad de Río Mayo. El menor presentaba varias lesiones y principio de hipotermia que fueron certificadas por los médicos del hospital.

FICHA DE LA AUDIENCIA

Juez: Alejandro Rosales

Fiscal: Martin Zachino

Defensor: Francisco Romero

Querella: María Cristina Sadino- Rodrigo Uribe

Lugar: Sala de audiencias n°2 de la oficina judicial de Sarmiento

Imputados: Elías Cuyapel, Cristian Soto, Nicolás Franco

Delito: Privación ilegal de la libertad, vejaciones agravadas y abandono de persona

Fecha del hecho: 12 de septiembre del 2011

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