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Alto Rio Senguer: Quedaron en libertad los tres condenados por el homicido del policia Octavio Antilef

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ALTO RIO SENGUER: QUEDARON EN LIBERTAD LOS TRES CONDENADOS POR EL HOMICIDIO DEL POLICIA OCTAVIO ANTILEF El tribunal que presidió el juez Florencio Minata e integraron las magistrados Gladys Rodríguez y Silvia Martos, dictó el sobreseimiento de los tres condenados por el homicidio del policía Octavio Antilef. Se trata de Juan Albistur y de los primos Maximiliano y Fabio Bustamante. En primera instancia fueron condenados a 23 años de prisión, pero el fallo se apeló y el Superior Tribunal de Justicia ordenó un nuevo juicio de cesura, donde los jueces que intervinieron les habían reducido 14 años. Esa decisión también fue impugnada y en virtud de ello finalmente se los liberó ayer, al considerarse que se venció el plazo razonable. Los primos Fabio y Maximiliano Bustamante (foto) y Juan Albistur fueron sobreseídos por el homicidio del policía Octavio Antilef y recuperaron la libertad. La audiencia de impugnación de la condena a los acusados por el asesinato de Octavio Antilef, se llevó a cabo ayer en la sala principal de la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia y estuvieron presente dos de los imputados: los primos Maximiliano y Fabio Bustamante, mientras que Juan Albistur aguardó el resultado en la Comisaría de Sarmiento, lugar en el que hasta ayer estuvo alojado. Los tres fueron condenados en octubre de 2007 a 23 años de prisión, pero los defensores apelaron el fallo porque el Tribunal -integrado por Martín Montenovo, María Nieva de Pettinari y Daniel Pintos- no llevó a cabo el juicio de cesura, instancia en la que se debe discutir el monto de la pena. A raíz de ello, el Superior Tribunal de Justicia anuló esa pena, pero confirmó la responsabilidad penal de los tres por el delito de homicidio simple que tuvo como víctima al policía Octavio Antilef, asesinado el 21 de enero de 2007 en Río Senguer. Para arribar a esa decisión, el máximo órgano de Justicia del Chubut tardó varios meses, tiempo que fue sumándose a las demoras que existieron para la conformación del nuevo tribunal que debía realizar el juicio de cesura. A ello se sumaron los tiempos de los recursos planteados por las respectivas defensas y así pasaron tres años sin que los imputados contaran con una sentencia firme. 14 AÑOS MENOS En abril de este año finalmente se logró conformar un tribunal integrado por los jueces Dr. Roberto Casal, Dra. Margarita Pfister y Dra. Mariel Suarez, que llevara a cabo la postergada audiencia de imposición de pena. En esa oportunidad la presidente del tribunal, Dra. Suarez se apartó, fundando su decisión en el nombrado vencimiento del plazo razonable, aunque a los pocos días se logró suplir la vacante con la magistrado Dra. Raquel Tasello y después de tanto tiempo, el juicio de cesura finalmente se concretó. Así fue que ese último tribunal,  por unanimidad condenó a Juan Albistur a la pena de 9 años y a los primos Maximiliano y Fabio Bustamante a 9 años y 3 meses de prisión, reduciéndoles a todos 14 años del castigo inicial. Pero cuando todo parecía haberse terminado para la viuda Viviana Raquel Pérez, los defensores -Oscar Herrera por los primos Bustamante y Verónica Heredia por Albistur- impugnaron una vez más la decisión judicial. Así fue que se le dio intervención ayer a los jueces Minata y Rodríguez (de Trelew) y Martos (de Puerto Madryn), quienes resolvieron sobreseerlos por el renombrado vencimiento del plazo razonable. Debe recordarse que el artículo 146 del Código Procesal Penal del Chubut se refiere a la duración del proceso y en el mismo se indica que “todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres  años improrrogables contados desde la apertura de la investigación salvo que el término de la prescripción sea menor o que se trate del procedimiento para asuntos complejos”, pero también se agrega que “no se computará el tiempo necesario para resolver los recursos extraordinarios, local y federal”. Para la Fiscalía, este artículo es inconstitucional y así lo dejó planteado  en la audiencia. Sea como fuere, se trató del argumento que tomó la defensa para sostener que se venció el plazo razonable de duración del proceso, algo que se vino sosteniendo con firmeza en las últimas audiencias realizadas en torno a esta polémica causa, aunque no era el tema central de la audiencia de ayer, pero como el plazo es algo que no tiene impedimentos para ser tratado, fue que también se incorporó a los cuestionamientos. El 11 de junio se conocerán los fundamentos del tribunal y es muy probable que la parte acusadora no pueda revertir, en otra instancia superior, el sobreseimiento que se dictó

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