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Audiencia preliminar de juicio por abuso sexual simple contra una menor de trece años

Audiencia preliminar de juicio por abuso sexual simple agravado contra una menor de trece años

La Fiscal Rita Barrionuevo y la Funcionaria de Fiscalía Luciana Coppini, peticionaron al juez Alejandro Rosales la elevación a juicio oral y público de una causa penal contra un sujeto de sesenta y ocho años, imputado como presunto autor del delito de abuso sexual simple (cuatro hechos) agravado por haber sido cometido contra una menor de trece años. El imputado, es la pareja de la abuela de la víctima. (Por tratarse un vínculo familiar directo entre el imputado y la víctima, los protocolos de información recomiendan no brindar las identidades completas, a los fines de evitar el proceso de revictimización). En este contexto, el magistrado, resolvió dictar el auto de apertura a juicio oral contra el acusado.

En la ocasión, Barrionuevo, desarrolló el contenido de la pieza de acusación pública. En este sentido, explicó que los casos investigados son tres hechos que ocurrieron entre el mes de marzo del año 2017 y 23 de diciembre del año 2020, en la vivienda de la abuela de la víctima.

En tanto, un cuarto hecho de abuso se habría registrado en el mes de enero de 2020, en una zona de pesca ubicada a orillas del río Senguer, en la localidad de Facundo.

Luego enumeró y fundamentó los medios de prueba testimoniales y documentales que la fiscalía pretende presentar en las audiencias de debate. Con respecto a la calificación legal escogida, la investigadora, sostuvo que se trata del delito de abuso sexual simple (cuatro hechos) contra una menor de 13 años, mediante uso intimidatorio de la autoridad.

Para las audiencias de debate, solicitó la conformación de un tribunal unipersonal. Asimismo, sobre la pretensión punitiva, la Fiscal adelantó que van a peticionar la imposición de una pena de cuatro años de prisión.

Por su parte, el defensor público, Marcelo Catalano consideró que, debido a determinadas falencias e imprecisiones de la investigación, era inviable la acusación presentada contra su asistido. En consecuencia, peticionó el sobreseimiento de tres hechos en contra del imputado. Por último, pidió al Ministerio Público Fiscal, que en caso de que la causa se eleve a juicio, reevalúe el pedido de pena.

Después de escuchar los planteos de las partes, el Juez, indicó que la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, cumple con los requisitos exigidos respecto de quien es el agresor y en que circunstancias habrían ocurridos los actos de agresión sexual.

Así las cosas, sostuvo que no eran procedentes los planteos efectuados por el representante del Ministerio de la Defensa Pública.

En este marco, declaró admisible los catorce medios de prueba documental presentados por la parte acusadora. También hizo lugar a la presentación de veintiséis testimonios. Finalmente, dictó el auto de apertura a juicio oral y público contra el acusado.  

 En la audiencia también estuvieron presentes el Asesor de Menores y Familia, Tomás Malerba e integrantes del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (S.A.V.D)

¿Por qué los chicos tardan en contar que están siendo abusados?

La guía elaborada por UNICEF para tomar acciones y proteger a los niños y niñas del abuso sexual infantil, refiere una serie de motivos que garantizan el “secreto”:

  • El niño y su familia reciben amenazas de daño físico o de muerte.
  • Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia.
  • Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.
  • Evitan ser estigmatizados y rechazados.
  • Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.
  • Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuesto a creer en sus palabras.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y operadores judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.

Educación sexual integral como modo de prevención y protección

Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.

La denuncia 

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado

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