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CONDENA DE SEIS MESES POR USURPACION DE TIERRAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS

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CONDENA DE SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO POR USURPACION DE TIERRAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS En la sala de audiencias de la oficina judicial de Sarmiento, el juez Dr. Roberto Casal informo su resolución en el marco de la causa por usurpación de tierras, donde resultaron imputados Ariel Tracaleu, Sixto Tracaleu y Lucia Allapan. En la oportunidad, el magistrado indico que fallaba condenando a los imputados como coautores penalmente responsables del  delito de usurpación en las tierras de la familia Broglia Tracaleu, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso la exclusión de los imputados de las tierras ocupadas en el lote 4, del departamento Río Senguer, otorgándoseles el plazo de diez días, a partir de que quede firme la sentencia.  LOS ALEGATOS En este contexto, el magistrado señalo que en el alegato del fiscal Coronel sostuvo que en su opinión, Sixto Tracaleu abrazó la cultura occidental al promover los tramites de sucesión de su progenitor. En este sentido, agrego  que a pesar de lo expresado por Ariel Tracaleu sobre el asesoramiento recibido  por una profesional para ingresar al territorio , de los dichos de la testigo  Dra. Sonia Ivanoff no surge en ningún momento que existio un  consejo de que recurrieran a las vías de hecho y  tampoco que los asesoro para que asumieran la actitud que han tenido. Asimismo, el Fiscal indico que el imputado  admitió la ocupación  ya que de lo contrario el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) no podía realizar el relevamiento de la comunidad, por lo que fue una maniobra urdida para conseguir tal reconocimiento. Entre otros argumentos, la parte acusadora sostuvo que los imputados no mantuvieron las pautas de pueblos originarios señalando que  la posesión de las tierras  que  pretenden es en forma individual y no comunitaria, por lo que estaban  frente al art. 181 del código penal que reprime la usurpación de tierras Por último, considero que se había comprobado la clandestinidad  ya que se accedió en forma oculta en ausencia de los poseedores y con precauciones para que no se opongan. LA DEFENSA En tanto la defensa pública de la circunscripción judicial de Comodoro Rivadavia representada por el Dr. Miguel Cerda y la Dra. Iris Moreira indicaron  que no compartían la hipótesis del fiscal y que  para llegar a la comprensión de las cuestiones habia que enmarcarlas en el derecho indígena, por lo que realizaron un pormenorizado y meduloso análisis de las constancias emergentes de los expedientes administrativos oralizados. En este sentido, destacaron que los denunciantes habían obtenido el  título de propiedad de esas tierras sobre la base de su linaje indígena en los términos de la  ley 3247, por lo que no se podía reprochar a los imputados conductas contradictorias por adoptar el derecho indígena en un caso y el nacional en otro, cuando lo hicieron los denunciantes antes. También los defensores de Tracaleu, explicaron que el derecho al retorno, al regreso, es el primer derecho que tienen reconocidos los pueblos originarios y que sus pupilos quieren retornar a ese lugar porque ahí está su cultura. Finalmente sostuvieron que no hay dudas de se trata de un territorio indígena, que todos descienden de Esteban Tracaleu, que el titulo debe ser comunitario, por lo tanto los miembros de esta comunidad deberán resolver sus conflictos por las vías que ellos diseñen de acuerdo a lo dispuesto por la normativa internacional. Así las cosas, el juez considero que se había probada la teoría del delito propuesta por el ministerio publico fiscal, y que estaba suficientemente acreditada la autoría responsable de los acusados. LOS HECHOS Los hechos investigados son los ocurridos los primeros días de octubre del año 2007, oportunidad en la que los acusados habrían ingresado-sin autorización- a un sector del establecimiento identificado como “Buena Vista” ubicado en parte de las leguas b y c del lote 4, fracción C, sección G-II, departamento Río Senguer, propiedad de la familia Broglia-Tracaleu. En este sentido, los damnificados denunciaron que al momento de la irrupción de los imputados, en el lugar pastaban unos 700 ovinos y 10 yeguarizos de su propiedad.  Asimismo se indico que los acusados accedieron al predio por una tranquera que se encontraba clausurada y en horario nocturno, instalaron una casilla de color blanca y posteriormente construyeron una vivienda precaria e hicieron ingresar al lugar aproximadamente 30 animales vacunos. Por ultimo, la Fiscalía sostuvo que previo a la usurpación, los imputados hicieron saber al personal policial de la localidad de Facundo, que tenían autorización del Juez Civil Dr. Gustavo Antoun, y habrían exhibido un papel firmado por el magistrado que de acuerdo a la versión de los imputados, los facultaba para ingresar al predio. [caption id="attachment_11928" align="alignnone" width="300" caption="El juez Casal condeno a tres personas por usurpacion de tierras de pueblos originarios"][/caption]

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