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Sarmiento: Juicio por usurpacion de un lote

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Sarmiento: Juicio oral y publico por usurpación de un lote de la Escuela Agropecuaria En la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial se realizo una audiencia de juicio oral y publico en el marco de una causa por usurpación en un predio de 625 hectáreas  del lote 81 en la zona denominada “Pió-Pió”. En la oportunidad,el imputado identificado como Carlos Maria Rua (34), fue condenado por la juez Dra. Mariel Suárez, a la pena de 1 (un) año de prisión en suspenso. Asimismo, la magistrada resolvió la aplicación de la suspensión de juicio a prueba por el mismo plazo, para el usurpador. Se debe recordar que en esta misma causa, el imputado había sido sobreseído en orden a los delitos de daño en concurso real con abigeato en calidad de autor. EL JUICIO En la lectura de la acusación, se indico que el Ministerio Publico Fiscal llevo adelante una investigación, por los delitos de usurpación, en el marco de una causa iniciada en octubre del año 2008, luego de una denuncia, presentada por las autoridades de la Escuela Agropecuaria nº 725. De acuerdo a la investigación preparatoria, entre el 08 y el 14 de octubre, autores ignorados, habían ingresado, en ausencia del tenedor, al lote 81 de la zona de “Pío-Pío”, a un predio de 625 hectáreas, y allí quitaron del lugar, 50 animales vacunos, propiedad de la Asociación Cooperadora de la Escuela, para trasladarlos a una chacra vecina, donde luego, solo fueron hallados, 46 animales. Asimismo,  las personas que trabajaron en el lugar, desarmaron un corral de troncos y habrían construido un pequeño corral de varillas y alambres. También, habrían  instalado una casilla, y  se constato el ingreso, de casi 200 lanares y 15 yeguarizos. En este contexto, el Fiscal Dr. Raúl Coronel explico su teoría del caso y señalo a la Juez Dra. Mariel Suárez que solicitaría la aplicación de dos años de prisión. Por su parte el Dr. Guillermo Iglesias abogado defensor de Carlos Rua, sostuvo que no existía el delito de usurpación que indicaba la Fiscalia y por el contrario su defendido había dado aviso a quien correspondía. En este sentido agrego que la Fiscalia no podría probar su teoría del caso porque partía de una premisa equivocada sobre quienes tenían la propiedad o el uso de la tierra. DECLARACIONES El imputado Carlos Maria Rua, utilizo su derecho a declarar e indico que ese terreno  había pertenecido a sus abuelos, pero no contaban con papeles  que lo acrediten por lo que decidió consultar en organismos provinciales donde le indicaron que no figuraban  registros de titulares de ese lote. Asimismo indico que previo a les elecciones del año 2007 el Intendente de Sarmiento, Ricardo Britapaja le informo que esas tierras estaban abandonadas y que para ocuparlas debía presentar un proyecto. En este sentido, Rua agrego que unos meses después el mandatario municipal sostuvo que el no podía otorgarle el lote, por lo que decidió enviar una carta al Gobernador Mario Das Neves  para describir la situación y que le respondieron dándole las indicaciones sobre los pasos a seguir. Finalmente, el acusado sostuvo que por su ignorancia decidió ingresar al lote y recién tomo conocimiento de sus propietarios cuando fue denunciado. El primer testigo del debate fue el Director de la Escuela nº 725, quien sostuvo que tomaron conocimiento de que el lote había sido ocupado mediante el llamado telefónico de un vecino y al corroborar la situación radicaron la denuncia en la sede policial. En otro orden, el docente explico los trabajos que el personal de la Escuela estaba realizando en el lugar y que en ningún momento el imputado los había consultado sobre la situación legal del terreno.   ALEGATOS Y FALLO En su alegato el Ministerio Publico Fiscal considero que tenia por acreditada la autoría del hecho acusando a Carlos Rua como autor penalmente responsable del delito de usurpación y solicitaba la aplicación de una pena de dos años de prisión. Por su parte la Defensa solicito la absolución de su defendido y dejo planteada la suspensión de Juicio a Prueba. Finalmente la Dra. Suárez resolvió: declarar a Carlos Maria Rua como autor penalmente responsable del delito de usurpación condenándolo a la pena de un (1) año de prisión en suspenso. Asimismo, informo que concedía la aplicación de la suspensión de juicio a prueba por el plazo mínimo de un año.

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