Trelew

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El abogado Romero fue condenado a seis años y nueve meses de prisión

El tribunal conformado por las Juezas Mirta Moreno, Marcela Pérez y Patricia Reyes notificaron a las partes la resolución mediante la cuál imponen la pena de seis años y nueve meses de prisión para el acusado Edgardo Oscar Romero Bruno, tras el juicio oral y público desarrollado mayormente en la cámara penal ubicada en el sexto piso de tribunales. En ciento nueve carillas donde se explayan en cada uno de sus votos, las magistradas dieron por acreditado el hecho investigado por el Ministerio Público Fiscal que estuvo representado por la fiscal general Carolina Marín.

La decisión fue por unanimidad y refirieron en el extenso resolutorio acerca del rechazo a las nulidades solicitadas por Romero, quien llevó adelante su propia defensa en la mayor parte del evento, acompañado por Abdón Manyauik y Laura Fernández. Aludieron también a los elementos que dan por demostrada la materialidad y autoría del homicidio agravado por uso de arma en grado de tentativa.

Indican las integrantes del tribunal si como se sostiene, la reprochabilidad de una conducta disminuye o será tanto menor cuanto mas se acerque la intención del autor a la protección de un bien jurídico reconocido por el mismo cuerpo social, la puesta en peligro de la victima Oscar Pavez genera un contraste negativo muy fuerte con aquella acción y también debe ser valorado. Ha quedado acreditado que desde el inicio del ataque a Oscar Paves, el autor busco colocar a la víctima en un estado de indefensión, de manera tal de garantizar el éxito de su accionar, actuando sobre seguro y sin ningún riesgo para su vida. Las condiciones personales del imputado, persona adulta, instruido, abogado de profesión y del que tiene pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta implicaba, debió vencer con mayor dificultad la resistencia interna para el acometimiento del hecho.

Respecto de la tenencia y utilización del arma, expresan que tratándose de un delito de peligro para la seguridad pública, la portación de un arma de fuego reprime aquellas conductas que generan una situación riesgosa para las personas -en su generalidad- ante el transporte de un arma técnicamente apta para efectuar disparos, en un lugar poblado o habitado y cargada, es decir en condiciones inmediatas de uso, tal como lo refiere la doctrina y jurisprudencia unánime en la materia.

Finalmente el tribunal resuelve declarar a Edgardo Oscar Romero Bruno, actualmente detenido en la alcaidía de Trelew, como autor material y responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor, artículos 79, 41 bis, 42, 54, 45 y 189 bis inciso segundo párrafo cuarto, artículo 4, inciso 3 b) del decreto 395/75, por el hecho ocurrido en fecha 16 de abril de 2019 a las 20,15 aproximadamente en avenida Hipólito Irigoyen 1015, en perjuicio de Horacio Pavez.

Imponer al nombrado la pena de seis años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, regulando los honorarios de los defensores particulares y emplazando al condenado, para que en el termino de diez dias se haga efectiva la suma de pesos tres mil novecientos sesenta y dos ($ 3.962) en concepto de tasa de justicia, haciéndole saber que de no abonarse en ese plazo será intimado a su cobro con una multa del 50% de la tasa omitida (Ley XXIV Nro. 13, articulos 6° y 17 inciso 1, apartado c), (articulo 13° ex-Ley 4438).

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