Trelew

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EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RECHAZO DENUNCIAS CONTRA FISCAL Y FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRELEW

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  De acuerdo a la sesión mantenida en esta ciudad, y el acta 202 sobre los temas tratados en ese encuentro, los integrantes del Consejo de la Magistratura evaluaron lo elevado por la comisión de Admisibilidad, respecto de la denuncia presentada por el sr. Luis Alberto Benítes. El nombrado, con fecha 9 de noviembre de 2010 denunció al Dr. Omar Rodríguez, Funcionario de Fiscalía, por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público, endilgando no haber realizado medidas de prueba en la investigación del Legajo Fiscal nro. 27433 caratulado "Benites, Luis s/denuncia mala praxis", las que consistirían en un allanamiento e inspección ocular del lugar de los hechos.   En diciembre de 2010 se recepcionan fotocopias de dicho legajo, en el cuál se estaban desarrollando medidas de investigación por parte de la Fiscalía. Por otro lado, el 21 de marzo de 2011, Benites ratifica la denuncia contra Rodríguez y el Fiscal Néstor Fabián Moyano, relatando el denunciante que el médico forense de Puerto Madryn, quien realizaría la autopsia de la sra. Adria Nahuelcheo, habría solicitado la realización de una inspección ocular en el lugar del hecho, lo cuál no se hizo y además la autopsia se llevó adelante en Trelew, poniendo de manifiesto errores en la tramitación de la causa, como por ejemplo enviar un oficio a una dirección inexistente.   En la sesión del 28 de marzo al 1ro. de abril de 2011 conformó la comisión de admisibilidad para tratar las referidas denuncias, solicitando actualización del legajo, lo que se llevó adelante en dos oportunidades, la última de ellas el 7 de junio de este año. Este pronunciamiento, dado el 8 de junio indica que analizado el legajo se observa que el inicio de la investigación la comenzó el funcionario de Fiscalía, Omar Rodríguez, pasando luego a otra agencia, delitos complejos, asignada al Fiscal Néstor Fabián Moyano.   Seguidamente se da un detalle de las distintas medidas de prueba realizadas desde el comienzo de la investigación, que consta de numerosas peticiones y realización de diversas pericias, indicándose fechas de tales solicitudes, plazos de entregas y medidas que aún faltan efectuar. Sobre esto último, se señala que aún se encuentra pendiente la pericia histopatológica y toxicológica, todo ello a fin de individualizar al posible responsable para proceder a la apertura de la investigación formal, la que no debe superar el tiempo de cuatro meses, y con respecto al cuestionamiento de la realización o relevancia de determinadas medidas de prueba, ello no es competencia de este Consejo.   Haciendo hincapié en lo resuelto el 11 de agosto de 2008, acta nro. 173 por este Consejo, manifiesta que estando en trámite de sustanciación un proceso penal, como lo es el que se trajo a exámen de esta comisión, no procede la intervención de este organismo, por no ser Tribunal de revisión, contando las partes en todo proceso judicial con vías recursivas correspondientes, como en el caso lo han utilizado quienes se han presentado como denunciantes.   La Comisión de Admisibilidad observa que hasta el momento el Ministerio Público Fiscal está tomando medidas en el proceso que a su juicio considera pertinentes en el curso de la investigación penal, por lo que se considera, al menos no oportuno, que este Consejo se inmiscuya en el trámite judicial. No observándose en consecuencia que el Sr. Fiscal denunciado haya incurrido en alguna causal establecida en el art. 15 de la Ley V nro. 80 (antes Ley 4461), para que se proceda al inicio del sumario, se puso a consideración del pleno el rechazo y archivo de las actuaciones.   Una vez sometida esta decisión a la opinión del Pleno, la misma fue aprobada por unanimidad el día 8 de junio de 2011, contándose con la presencia de todos los integrantes del Consejo de la Magistratura.

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