Trelew

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EL JUEZ DEBERA RESOLVER SOBRE ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO PARA UNA PERSONA ACUSADA DE ROBO AGRAVADO

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  En una audiencia desarrollada en horas de esta mañana en sala de audiencias de Oficina Judicial, tercer piso de Tribunales, las partes acusadora y defensora acordaron establecer el marco del instituto previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal denominado Juicio abreviado, con el reconocimiento del hecho por parte del imputado.   En este caso particular, la Fiscal General María Tolomei informó que se trata del suceso ocurrido el 3 de agosto de 2010, cerca de las 3,30 hs., cuando cuatro personas, entre ellas Jonathan Inostroza, irrumpieron en una vivienda de Pellegrini Norte al 200, violentando la puerta de ingreso y aprovechando un corte de luz registrado en ese sector. Allí se encontraban cinco pequeños con edades que oscilaban entre los diez años y seis meses, cuyos padres se habían ausentado debido a que la mujer necesitaba atención médica.   Una vez en el interior, los intrusos redujeron a los chicos, revolviendo todo lo que pudieron buscando cosas de valor. En ese aspecto, dos de ellos trataron por la fuerza a niños exigiéndoles la entrega de dinero, pero a la vez sustraían elementos de un kiosco perteneciente a la misma casa.   Sin embargo, el revuelo producido había llamado la atención a vecinos del lugar que llamaron a la policía, arribando cuando todavía estas personas se encontraban accionando. Al percatarse de la presencia policial intentaron darse a la fuga arrojando elementos y dinero, deteniéndose a Inostroza en cercanías de Mitre, casi calle Canal de Trelew. La Fiscal General indicó que la calificación jurídica es robo agravado en poblado y en banda en carácter de coautor, artículos 167, inciso 2do., 42 y 45 del Código Penal.   Se informó que el acuerdo llevado adelante es por dos años de prisión, a lo cuál la Fiscalía agregó el pedido de reincidencia (art. 50 del C.P.), unificando con una pena de dos años y cuatro meses impuesta al mismo acusado en 2009 por robo agravado tentado. En realidad la condena fue por tres años de efectivo cumplimiento y el 22 de diciembre de 2009 se le otorgó la libertad condicional al cumplirse ocho meses, restando el tiempo indicado anteriormente, por lo que la pena pretendida, al unirse los casos es de tres años de prisión.   El defensor, doctor Matías Cimadevilla, explicó que la necesidad de un acuerdo para un juicio abreviado debe ser total, consintiendo la pena, aún sin estar conforme con el pedido de reincidencia. De todas maneras, para permitir una resolución favorable, decidió no oponerse al planteo fiscal, aunque el Juez debería expedirse sobre el tema de la reincidencia, manifestando su adhesión total a lo acordado.   El doctor Fabio Monti comunicó que resolverá respecto a lo aseverado por las partes, dando a conocer tal determinación por vía electrónica.

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