Trelew

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EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL PRESENTO ACUSACION POR HOMICIDIO Y ENCUBRIMIENTO

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  De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que la investigación preparatoria se encuentra completa, corresponde presentar la acusación por el hecho en el cuál resulta imputado Nicolás Rafael Brizuela, de 26 años, a quien se le endilgan dos hechos, según lo relatado por el Ministerio Público Fiscal. PRIMER HECHO   El escrito presentado hoy por el Funcionario de Fiscalía, Dr. Omar Rodríguez en la oficina judicial da cuenta que el 27 de diciembre de 2010, siendo las 2,50 aproximadamente, Marcelo Huenchual se apersonó en estado de ebriedad al frente de la vivienda donde vive el acusado, en Pasaje Santiago del Estero al 300 de Trelew, y allí mantuvo con éste una fuerte discusión, para luego la víctima retirarse en bicicleta.   Unos minutos después, Huenchual regresa nuevamente a la vivienda de Brizuela y comienza a incitar a pelear, gritándole: "vení, vamos a pelear, no te da la nafta", ante lo cuál el último de los nombrados ingresa a su vivienda y sale portando una escopeta calibre 16, marca Topper y a una distancia muy cercana a la víctima, apuntándole y con intenciones de provocarle la muerte, efectúa un disparo en dirección al cuerpo de Huenchual, que impacta en la zona inguinal y abdominal, provocándole un intenso sangrado y la muerte inmediata por shock hipovolémico.   Luego, el imputado le entrega la escopeta a una persona que estaba a escasos metros del lugar, presenciando todos estos hechos, quien la toma y la deja apoyada en un nicho de gas a escasos metros del lugar donde ocurriera el evento.   La Fiscalía entiende que se encuentra acreditado tanto la existencia del hecho como la participación penal responsable de Brizuela que le cupo en el mismo, n consideración a los elementos probatorios desarrollados en la misma acusación, a partir de las actuaciones policiales, certificaciones, pericias y testimonios. SEGUNDO HECHO   Un segundo hecho refiere a que en fecha sin determinar con exactitud, pero anterior al 27 de diciembre de 2010, en horario no establecido, en un lugar situado presumiblemente en Trelew, el imputado, Nicolás Brizuela, conociendo el origen espúreo de los elementos, recibió de personas no individualizadas, sin promesa anterior al suceso partes de un vehículo marca Ford Orion, el cuál fuera sustraído en noviembre del mismo año. Estos elementos, de por sí numerosos, fueron secuestrados en poder del imputado, el 27 de diciembre a las 12 hs. aproximadamente en el domicilio donde residía, con motivo de la diligencia de allanamiento llevada a  cabo en esa oportunidad. CALIFICACION JURIDICA   Los hechos descriptos encuadran en la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con encubrimiento, de acuerdo al marco del artículo 79, 41 bis, 45, 277, inciso 1 c, 55 del Código Penal. Es competente para entender en la presente causa el Tribunal de juicio colegiado, establecido de conformidad al art. 71, apartado b - ll del Código de Procedimiento Penal. PRETENSION PUNITIVA   En cuanto a la pretensión punitiva, el tipo penal escogido para encuadrar la conducta del encartado, tiene previsto un mínimo de diez años y ocho meses y un máximo de veintiocho años de prisión, y en virtud de este marco punitivo, esta Fiscalía entiende que al momento de pedir pena la misma será aproximadamente de doce años de prisión para el imputado Nicolás Brizuela.   La Oficina Judicial deberá fijar ahora la fecha de la Audiencia Preliminar, resolviéndose en esa oportunidad la posibilidad de elevación a juicio oral y público, mientras el acusado se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en la localidad de Gaiman.

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