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EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL SE OPUSO Y FUERON RECHAZADOS PEDIDOS DE NULIDAD POR DIVERSOS MOTIVOS

  Uno de ellos tiene que ver con lo solicitado por el defensor, Sergio Rey, respecto a pericias llevadas adelante el viernes 7 de octubre, relacionadas con una denuncia de abuso sexual, realizada por el padre de una menor. En la audiencia, llevada adelante en el marco del artículo 260 del Código Procesal Penal, mediante el cuál la defensa considera el incidente, Rey señaló que fue puesto en conocimiento de una comunicación del Ministerio Público Fiscal donde se ponía en conocimiento de los procedimientos a llevarse adelante, a cargo de la Dra. Manzano y otra profesional, en este caso la pediatra a cargo de la niña.

Sin embargo, el mismo defensor expresó que teniendo en cuenta una resolución emanada de la Procuración General para estos casos, no se tuvo en cuenta lo atinente a los puntos de pericia a practicarse, resultando inadmisible la misma y solicitando su rechazo. Según informó, cuando habría intentado interiorizarse sobre el particular, fue comunicado que la pericia se estaba llevando adelante por Funcionarias de Fiscalía.

A su turno, el Fiscal General, Arnaldo Maza consideró como improcedente el planteo, ya que con suficiente antelación la Doctora Van Vliet puso en conocimiento de la defensa dicha diligencia, y que esta presentación se debe a una equivocada interpretación defensiva de la resolución mencionada anteriormente.

Por otro lado, aseveró que en ningún momento el Dr. Rey objetó los puntos de pericia, habiendo sido su objeción en aquel momento, el de la participación de otro galeno, cosa que está debidamente cumplida y seguramente constará en el informe respectivo. Aclaró que la norma esgrimida por el defensor para casos de abusos sexuales, se realiza habitualmente de acuerdo al protocolo fijado y donde estan previstos los puntos de pericias para tales circunstancias.

La doctora Stella Manzano intervino junto a la pediatra y este acto está documentado hasta fotograficamente, según dijo Maza, tras lo cuál Rey indicó que intentó suspender la pericia pero los tiempos no fueron los adecuados para proceder en tal sentido.

La Jueza, Patricia Asaro, mencionó el artículo 198 del Código Procesal Penal, referido a pericias y que hace a las personas, los puntos y el tipo de estudio a llevar adelante. Las partes hablan de que existió una comunicación al respecto y afirmó que intenta preservar el interés superior del niño y la no revictimización, decidiendo que se tendrá en cuenta la pericia, la que será informada a la Defensa, para que en caso de solicitarlo, se convoque a la doctora Manzano y la pediatra participante para que, teniendo como base la misma pericia, amplíen sobre otras posibles cuestiones que se consideren necesarias, mas allá de la no conformidad del defensor sobre esta determinación, pidiendo la reserva federal del caso.

RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO

Otro caso fue el presentado en audiencia donde se pedía la apertura de investigación por el delito de robo en poblado y en banda, previsto en los artículos 167, inciso 2do. y 45 del Código Penal, por parte del Ministerio Público Fiscal, representado por la Funcionaria de Fiscalía, Ana Vizioli. De acuerdo a lo manifestado por esta última, el 24 de junio de este año, Cristian Bordón, junto a otros dos individuos estacionaron el vehículo senda en calle San Martín al 1000, cruzando la calle e ingresando a un negocio vinculado a la parte automotriz, atendido por una mujer.   Mientras uno distraía, el segundo avisó al restante para que busque las cosas, saliendo para hacerse de unos bolsos. Cuando la mujer, alertada por lo sucedido, intenta reaccionar, es tomada por los asaltantes e inmovilizada, cayendo al suelo, mientras iban llevándose algunos elementos. Luego huyen por San Martín hacia el oeste, pudiendo observar la víctima que dos de los autores estaban vestidos con uniformes de quienes trabajan en el estacionamiento medido.

La defensa, ejercida por Damián Dantonio, rechazó el relato fiscal, aludiendo además haber constatado irregularidades en el reconocimiento fotográfico efectuado, que luego derivó en el reconocimiento de personas que habría perjudicado a su defendido. Indicó que ambas diligencias, además, se llevaron adelante sin el consentimiento de esa parte, pidiendo la nulidad de lo actuado.

De todas maneras, la Doctora Viziole dijo que los procedimientos efectuados mantienen las formalidades previstas en el Código, declarándose la fecha, hora, lugar y testigos, dando lugar también al parámetro de buena fé que debe existir en declaraciones de policías por ejemplo, rechazando el pedido de nulidad.

En tanto, el Juez, Sergio Piñeda, aclaró que las tareas preparatorias forman parte de situaciones que tienden a una futura acusación o imputación, no siendo necesario en esa instancia notificar de esos actos a la defensa, pues son previas a la apertura de una investigación. Afirmó que este tipo de referencias traídas por la defensa no corresponden a esta etapa, sino deben hacerse valer en caso que la apertura estuviera en vigencia, dando por rechazada la solicitud de esta parte.

En cuanto a la situación del imputado, le informó acerca de la apertura de investigación, tal lo fija el artículo 274 del Código Procesal Penal, en base a la calificación provisoria dada a conocer por el Ministerio Público Fiscal, por el plazo legal de seis meses. Por otro lado, ordenó la prohibición de acercamiento, también pedida por la Fiscalía, normada por el artículo 99, inciso 3ro. del mismo Código, en relación con los derechos de la víctima, teniendo prohibida su aproximación tanto al comercio como a los lugares donde se encuentre la persona afectada.   Antes del cierre de la audiencia, el defensor solicitó la reserva del caso federal, a lo que accedió el Juez de la causa.

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